DECRETO SUPREMO, N° 199-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF-DECRETO SUPREMO-N° 199-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición30 de Junio de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-91-AG y Decreto Supremo N° 115-2001-EF se establece el Sistema de Franja de Precios;

Que, con Decreto Supremo N° 342-2018-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2019 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2019;

Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos efectuada por el Banco Central de Reserva del Perú;

Que, en el marco de la Política Arancelaria se ha efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja de Precios y se ha visto por conveniente prorrogar la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz hasta el 30 de junio de 2020 y modificar temporalmente el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF;

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 25896;

DECRETA:

Artículo 1 Actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos

Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Modificación del primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF

El porcentaje a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF, para las subpartidas nacionales incluidas en la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz es:

  1. De 20% hasta el 30 de junio de 2020

  2. De 15% a partir del 1 de julio de 2020

Artículo 3 Vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos

3.1 Las Tablas Aduaneras aprobadas en el...

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