DECRETO SUPREMO, N° 073-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno-DECRETO SUPREMO-N° 073-2020-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Abril de 2020

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno

decreto supremo

Nº 073-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de febrero de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante del mencionado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio Nº479-2020-GRA/GR del 13 de abril del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, en los distritos de Colta y Pausa, de la provincia Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho;

Que, con el Oficio Nº 144-2020-GR CUSCO/GR del 16 de abril del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, en el distrito de Pisac, de la provincia de Calca y en el distrito de Santa Teresa, de la provincia de la Convención, del departamento de Cusco;

Que, a través del Oficio Nº 160-2020-GR.PUNO/GR del 15 de abril del 2020, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Puno, solicita...

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