ORDENANZA, Nº 036-2019-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Modifican diversos artículos de la Ordenanza N° 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete-ORDENANZA-Nº 036-2019-MPC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2019

Cañete, 24 de diciembre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE:

VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 23 de diciembre del 2019, modificación de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, pedido por la Sra. Jenny Teresa Arce Chumpitaz – Regidora de la Municipalidad Provincial de Cañete; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la misma que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica, en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución;

Que, el Artículo 130º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, modificado por la Ley Nº 30927 - Ley que modifica la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, establece que el concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores. Son elegidos por un periodo de cuatro años. El proceso electoral es de responsabilidad del alcalde provincial, en coordinación con el respectivo alcalde distrital y se regula conforme a ley en la materia. El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, conforme al resultado de las elecciones convocadas para tal fin;

Que, mediante Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados se norma el proceso de la elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes postulan en lista completa;

Que, el Artículo 5º de la Ley 28440, establece que la convocatoria, fecha del sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de las autoridades de centros poblados, impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos, y demás aspectos relacionados, se establecen por ordenanza provincial. La ordenanza debe ser publicada y no podrá establecer requisitos mayores que los contemplados para la elección de los alcaldes provinciales y distritales en la Ley de Elecciones Municipales. La municipalidad provincial suscribirá convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, con la finalidad de que se le brinde asistencia técnica electoral, de acuerdo a sus posibilidades económicas;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30353, incorpora el inciso f) al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, estableciendo que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM);

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 30717, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, incorpora el Literal g) al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, estableciendo que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales las personas condenadas a pena privativa...

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