LEY, N° 30927, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que faculta a la oficina de normalización previsional para conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990-LEY-N° 30927

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2019

LEY Nº 30927

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACULTA A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL PARA CONCILIAR, DESISTIRSE, TRANSIGIR O ALLANARSE EN LOS PROCESOS JUDICIALES EN MATERIA PREVISIONAL DEL RÉGIMEN PENSIONARIO ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEY 19990

Artículo 1 Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto facultar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para conciliar, desistirse, transigir o allanarse, en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990.

Artículo 2 Otorgamiento de facultades

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) está facultada para, sin necesidad de recabar autorización previa del titular de la entidad, conciliar, desistirse, transigir o allanarse de oficio en los procesos judiciales que, en materia previsional referidos al Decreto Ley 19990 y demás normas modificatorias y complementarias, se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de la presente ley, así como en los procesos que se inicien a partir de la presente ley.

Artículo 3 Criterios de allanamiento

3.1 La Oficina de Normalización Previsional (ONP), al allanarse en los procesos judiciales que se encuentren actualmente en trámite y los que se inicien a partir de la vigencia de la presente ley, lo hace sobre la base de la jurisprudencia o doctrina jurisprudencial, siempre que no sean contrarios al texto expreso de la norma vigente, y para ello se establecen los criterios siguientes:

  1. Cálculo de la remuneración de referencia. Para el cálculo de la remuneración de referencia, se considera el promedio de las remuneraciones o ingresos asegurables mensuales efectivos percibidos en cada uno de los supuestos de los artículos 73 y 74 del Decreto Ley 19990, el artículo 2 del Decreto Ley 25967 y el artículo 2 del Decreto Supremo 099-2002-EF; no debe considerar los períodos no laborados, los cuales deben sustituirse por los períodos inmediatamente anteriores en los que hubiera remuneración o ingreso asegurable.

  2. Aportes facultativos...

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