RESOLUCION.N° 002 y 003-2020-OS/GRT y N° 008, 009, 010 y 011-2020-OS/CD.Resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas y del Consejo Directivo de OSINERGMIN. -
Fecha de publicación | 01 Febrero 2020 |
Fecha de disposición | 01 Febrero 2020 |
Materia | Derecho Procesal |
AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD
Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Osinergmin Nº 002-2020-OS/GRT
Aprueba Programa de Transferencias del MCTR.
Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Osinergmin Nº 003-2020-OS/GRT
Aprueba Costos Administrativo y Operativos del FISE período noviembre 2019.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 008-2020-OS/CD
Aprueba Precio a Nivel de Generación y Programa de Transferencias para febrero - abril 2020.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 009-2020-OS/CD
Aprueba Factores de Ajuste de los Cargos Adicionales del Peaje del Sistema Principal de Transmisión para febrero - abril 2020.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 010-2020-OS/CD
Aprueba Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión que fue aprobada con Resolución Nº 179-2018-OS/CD, con Costos 2019.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 011-2020-OS/CD
Aprueba Factor de Recargo y Programa de Transferencias Externas del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) para el período 4 de febrero de 2020 - 1 de mayo de 2020.
separata especial
Martes 21 de enero de 2020
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 002-2020-OS/GRT |
Lima, 30 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fijos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable;
Que, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley Nº 30468, el MCTER se financiará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de S/ 180 millones de soles anuales. Mediante Resolución Ministerial Nº 007-2020-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 07 de enero de 2020, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER;
Que, de conformidad con el Artículo 5 de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes;
Que, la Ley establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Administrador del FISE debe transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30468, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2016-EM, establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE;
Que, por su parte, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin Nº 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial”, en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fijo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fijar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras;
Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento indicado en el considerando anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el trimestre del 04 de febrero al 30 de abril de 2020.
Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Administrador del FISE realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER;
Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 041-2020-GRT y el Informe Legal Nº 362-2019-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley Nº 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Aprobar el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Empresas | Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: (Del 04 de febrero al 30 de abril de 2020) | Total trimestre (S/.) | ||
Fecha límite de las transferencias | ||||
15/03/2020 | 15/04/2020 | 15/05/2020 | ||
Adinelsa | 1 777 223,70 | 1 777 223,70 | 1 777 223,70 | 5 331 671,09 |
Chavimochic | 42 915,81 | 42 915,81 | 42 915,81 | 128 747,43 |
Coelvisac | 23 925,18 | 23 925,18 | 23 925,18 | 71 775,54 |
Edelsa | 27 042,40 | 27 042,40 | 27 042,40 | 81 127,20 |
Egepsa | 30 886,91 | 30 886,91 | 30 886,91 | 92 660,74 |
Eilhicha | 170 394,27 | 170 394,27 | 170 394,27 | 511 182,81 |
Electro Oriente | 2 965 078,75 | 2 965 078,75 | 2 965 078,75 | 8 895 236,24 |
Electro Pangoa | 33 107,99 | 33 107,99 | 33 107,99 | 99 323,98 |
Electro Puno | 1 127 368,49 | 1 127 368,49 | 1 127 368,49 | 3 382 105,48 |
Electro Sur Este | 1 280 303,46 | 1 280 303,46 | 1 280 303,46 | 3 840 910,38 |
Electro Tocache | 805 805,84 | 805 805,84 | 805 805,84 | 2 417 417,51 |
Electro Ucayali | 604 660,05 | 604 660,05 | 604 660,05 | 1 813 980,14 |
Electrocentro | 4 448 848,88 | 4 448 848,88 | 4 448 848,88 | 13 346 546,63 |
Electronoroeste | 1 153 247,22 | 1 153 247,22 | 1 153 247,22 | 3 459 741,67 |
Electronorte | 28 804,88 | 28 804,88 | 28 804,88 | 86 414,64 |
Emsemsa | 21 051,68 | 21 051,68 | 21 051,68 | 63 155,04 |
Emseusa | 71 456,59 | 71 456,59 | 71 456,59 | 214 369,78 |
Esempat | 80 784,63 | 80 784,63 | 80 784,63 | 242 353,88 |
Hidrandina | 165 131,61 | 165 131,61 | 165 131,61 | 495 394,83 |
Seal | 73 298,65 | 73 298,65 | 73 298,65 | 219 895,96 |
Sersa | 70 825,10 | 70 825,10 | 70 825,10 | 212 475,30 |
Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectuar las transferencias indicadas en el Artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley Nº 30468 y a los recursos habilitados en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial Nº 007-2020-MEM/DM.
JAIME MENDOZA GACON
Gerencia de Regulación de Tarifas
OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 003-2020-OS/GRT |
Lima, 31 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, con Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la...
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