RESOLUCION, N° 022-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)-RESOLUCION-N° 022-2020/SUNAT
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Fecha de la disposición | 28 de Enero de 2020 |
Lima, 28 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 39-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” INTA-PE.09.02 (versión 6), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.09.02, en el que se prevé el trámite de rectificación del manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado, documentos vinculados y actos relacionados, así como la incorporación de documentos de transporte;
Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos a los procesos de ingreso y salida de la carga del país, que inciden directamente en el manifiesto de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados;
Que en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST se están optimizando los procesos comprendidos en el citado procedimiento;
Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02, a fin de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en los procesos de ingreso y salida de mercancías;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Apruébase el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Derógase el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 39-2016-SUNAT/5F0000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
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OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la rectificación del manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado, documentos vinculados y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte; y para la incorporación de documentos de transporte a los citados manifiestos.
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ALCANCE
Está dirigido al:
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Operador de comercio exterior, en adelante OCE:
a) transportista o su representante en el país, en adelante transportista;
b) agente de carga internacional;
c) almacén aduanero;
d) despachador de aduana;
e) empresa de servicio de entrega rápida.
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Operador interviniente, en adelante OI:
a) administrador o concesionario de las instalaciones portuarias y aeroportuarias;
b) zona franca de Tacna - ZOFRATACNA;
c) zona especial de desarrollo - ZED;
d) terminal de carga del transportista aéreo;
e) dueño, consignatario o consignante;
f) operador de base fija.
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Al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
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RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
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DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se...
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