RESOLUCION, N° 021-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1), y modifican y derogan otras disposiciones-RESOLUCION-N° 021-2020/SUNAT
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Fecha de la disposición | 28 de Enero de 2020 |
Lima, 28 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Manifiesto de carga” INTA-PG.09 (versión 6), que fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.09; en el que se prevén los lineamientos para el registro y trámite de los manifiestos de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados;
Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos al proceso de salida de la carga del país, que inciden directamente en el manifiesto de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados;
Que en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, se ha rediseñado el proceso de salida de la carga del país, que incluye los actos relacionados con la salida de las mercancías y medios de transporte, a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA) a nivel nacional;
Que resulta necesario aprobar el procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1) a fin de incorporarlo a la normativa vigente que conlleven a un mejor desarrollo del proceso de salida;
Que, asimismo, se requiere modificar la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 202-2019/SUNAT que aprobó el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3), a fin de adecuarlo a la vigencia del procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1);
Que finalmente, corresponde derogar la Circular Nº 001-2007/SUNAT/A que regula la transmisión electrónica de la relación detallada de mercancías a embarcarse con destino al exterior por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, proceso que se recoge en el procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1);
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias.
SE RESUELVE:
Apruébase el procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Modifícase el artículo 3 y la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 202-2019/SUNAT, que aprueba el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3), conforme a los textos siguientes:
Artículo 3. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 30 de abril de 2020.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los beneficiarios deben registrar o transmitir, hasta el 29 de abril de 2020, los materiales para uso aeronáutico del inventario que se encuentran en el stock, conforme a la estructura de datos que se publicará en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Modifícase la sección VIII del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3), conforme al texto siguiente:
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia el 30 de abril de 2020.
Derógase la Circular Nº 001-2007/SUNAT/A.
La presente resolución entra en vigencia conforme se detalla a continuación:
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El artículo 1, de acuerdo al siguiente cronograma:
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El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita.
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El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes.
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El 31 de marzo de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.
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El 30 de abril de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana.
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Los artículos 2 y 3, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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El artículo 4, el 30 de abril de 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
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OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la transmisión de la información de los actos relacionados con la salida de las mercancías y medios de transporte, así como su rectificación y anulación, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.
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ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior (OCE) y a los operadores intervinientes (OI) que participan en el presente procedimiento.
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RESPONSABILIDAD
La...
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