RESOLUCION, N° 024 -2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)-RESOLUCION-N° 024 -2020/SUNAT

Fecha de disposición30 Enero 2020
Fecha de publicación30 Enero 2020
SecciónSección Única

Aprueban procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 024 -2020/SUNAT

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL

EXPORTACIÓN DEFINITIVA

DESPA-PG.02 (versión 7)

Lima, 29 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Exportación definitiva” INTA-PG.02 (versión 6), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.02;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N°1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos al proceso de salida de mercancías;

Que, en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, se ha rediseñado el proceso de salida de carga del país a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA) a nivel nacional;

Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7) a fin de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en el proceso de salida de mercancías, así como disponer la inaplicabilidad del instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) al régimen de exportación definitiva;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)

Apruébase el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 6)

Derógase el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 6).

Artículo 3 Inaplicabilidad del Instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04.

Dispóngase la inaplicabilidad del instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) al régimen de exportación definitiva.

Artículo 4 Vigencia
  1. La presente resolución entra en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:

    a) El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita.

    b) El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes.

    c) El 31 de marzo de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.

    d) El 30 de abril de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana.

  2. Las normas relativas a la salida de mercancías por aduana distinta a la de numeración de la declaración entran en vigencia el 30 de abril de 2020.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    Única.- Conclusión del trámite de despacho

    Las declaraciones aduaneras de mercancías numeradas con el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 6) y el instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2), continuarán su trámite al amparo de estos.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

    Superintendenta Nacional

    PROCEDIMIENTO GENERAL “EXPORTACIÓN DEFINITIVA”

    1. OBJETIVO

      Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

    2. ALCANCE

      Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en el despacho de exportación definitiva.

    3. RESPONSABILIDAD

      La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

    4. DEFINICIÓN

      Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

      Mercancía especial: A la mercancía que, por su naturaleza o condición, requiere un tratamiento logístico diferenciado y que por ello la Administración Aduanera autoriza su reconocimiento físico en el local designado por el exportador.

    5. BASE LEGAL

      - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.

      - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

      - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.

      - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

      - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

      - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

      - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y modificatorias.

      - Establecen características de la constancia de ejecución del swap a que se refiere el numeral 2 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC, a fin de acreditar exportación por parte del productor minero, Decreto Supremo Nº 105-2002-EF, publicado el 26.6.2002.

      - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modificatorias.

      - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688, publicada el 28.3.2002, y modificatorias.

      - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y modificatorias.

      - Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF, publicado el 3.9.1997, y modificatorias.

      - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.

      - Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT, que amplía el Sistema de emisión electrónica a la factura y documentos vinculados a ésta, publicada el 17.6.2010, y modificatorias.

      - Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT que crea el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, publicada el 29.4.2012, y modificatorias.

    6. DISPOSICIONES GENERALES

      1. EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y SUJETOS

  3. La exportación definitiva es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. No está afecta a tributo alguno.

  4. El exportador es la persona natural o jurídica que destina mercancías al régimen aduanero de exportación definitiva.

    Para ser exportador, el dueño o consignante debe contar con:

    a) Número del Registro único de contribuyente (RUC) y no tener la condición de no habido.

    b) Documento nacional de identidad (DNI) si es peruano, o carné de extranjería, pasaporte o carné de permiso temporal de permanencia si es extranjero, cuando no está obligado a inscribirse en el RUC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.

  5. El consignatario es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte.

    1. MANDATO

  6. El mandato faculta al agente de aduana a numerar, rectificar, regularizar o legajar la declaración aduanera de mercancías, en adelante la declaración.

  7. El mandato se otorga antes de la numeración de la declaración.

    El dueño o consignante otorga el mandato:

    a) Si cuenta con número de RUC, mediante medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18.

    b) Si no está obligado a inscribirse en el RUC, mediante poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público.

    1. LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LA MERCANCÍA Y SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO

  8. A opción del exportador, la mercancía puede ser puesta a disposición de la autoridad aduanera en:

    a) Un depósito temporal.

    b) El local designado por el exportador, para la vía marítima, fluvial o terrestre, en los casos de...

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