RESOLUCION, N° 024 -2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)-RESOLUCION-N° 024 -2020/SUNAT
Fecha de disposición | 30 Enero 2020 |
Fecha de publicación | 30 Enero 2020 |
Sección | Sección Única |
Aprueban procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 024 -2020/SUNAT
APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
DESPA-PG.02 (versión 7)
Lima, 29 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Exportación definitiva” INTA-PG.02 (versión 6), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.02;
Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N°1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos al proceso de salida de mercancías;
Que, en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, se ha rediseñado el proceso de salida de carga del país a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA) a nivel nacional;
Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7) a fin de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en el proceso de salida de mercancías, así como disponer la inaplicabilidad del instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) al régimen de exportación definitiva;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias.
SE RESUELVE:
Apruébase el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Derógase el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 6).
Dispóngase la inaplicabilidad del instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) al régimen de exportación definitiva.
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La presente resolución entra en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita.
b) El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes.
c) El 31 de marzo de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.
d) El 30 de abril de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana.
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Las normas relativas a la salida de mercancías por aduana distinta a la de numeración de la declaración entran en vigencia el 30 de abril de 2020.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Conclusión del trámite de despacho
Las declaraciones aduaneras de mercancías numeradas con el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 6) y el instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2), continuarán su trámite al amparo de estos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
PROCEDIMIENTO GENERAL “EXPORTACIÓN DEFINITIVA”
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OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.
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ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en el despacho de exportación definitiva.
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RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
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DEFINICIÓN
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
Mercancía especial: A la mercancía que, por su naturaleza o condición, requiere un tratamiento logístico diferenciado y que por ello la Administración Aduanera autoriza su reconocimiento físico en el local designado por el exportador.
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BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y modificatorias.
- Establecen características de la constancia de ejecución del swap a que se refiere el numeral 2 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC, a fin de acreditar exportación por parte del productor minero, Decreto Supremo Nº 105-2002-EF, publicado el 26.6.2002.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modificatorias.
- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688, publicada el 28.3.2002, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF, publicado el 3.9.1997, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.
- Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT, que amplía el Sistema de emisión electrónica a la factura y documentos vinculados a ésta, publicada el 17.6.2010, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT que crea el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, publicada el 29.4.2012, y modificatorias.
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DISPOSICIONES GENERALES
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EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y SUJETOS
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La exportación definitiva es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. No está afecta a tributo alguno.
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El exportador es la persona natural o jurídica que destina mercancías al régimen aduanero de exportación definitiva.
Para ser exportador, el dueño o consignante debe contar con:
a) Número del Registro único de contribuyente (RUC) y no tener la condición de no habido.
b) Documento nacional de identidad (DNI) si es peruano, o carné de extranjería, pasaporte o carné de permiso temporal de permanencia si es extranjero, cuando no está obligado a inscribirse en el RUC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.
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El consignatario es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte.
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MANDATO
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El mandato faculta al agente de aduana a numerar, rectificar, regularizar o legajar la declaración aduanera de mercancías, en adelante la declaración.
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El mandato se otorga antes de la numeración de la declaración.
El dueño o consignante otorga el mandato:
a) Si cuenta con número de RUC, mediante medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18.
b) Si no está obligado a inscribirse en el RUC, mediante poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público.
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LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LA MERCANCÍA Y SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO
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A opción del exportador, la mercancía puede ser puesta a disposición de la autoridad aduanera en:
a) Un depósito temporal.
b) El local designado por el exportador, para la vía marítima, fluvial o terrestre, en los casos de...
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