RESOLUCION, N° 018-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4)-RESOLUCION-N° 018-2020/SUNAT
Fecha de publicación | 27 Enero 2020 |
Fecha de disposición | 24 Enero 2020 |
Lima, 24 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2014/SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” INTA-PE.00.07 (versión 4), el cual fue recodificado con la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.00.07, en el que se prevé las pautas para el registro y trámite del legajamiento de la declaración aduanera de mercancías;
Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos al legajamiento de la declaración de mercancías;
Que en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, se actualiza la solicitud electrónica de legajamiento en el Sistema de Despacho Aduanero (SDA);
Que asimismo, resulta necesario modificar el citado procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4), a fin de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en el proceso;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Modifícase las secciones III, IV y V; los incisos e), h) y k) del numeral 1 y los numerales 4, 5 y 7 de la sección VI; el epígrafe y los numerales 1, 2, 5 y 7 del literal A y los literales B y C de la sección VII; la sección VIII y la sección IX del procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4) conforme a los siguientes textos:
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
1. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías.
2. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
3. Solicitud: A la solicitud de legajamiento.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y...
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