RESOLUCION, N° 018-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4)-RESOLUCION-N° 018-2020/SUNAT

Fecha de publicación27 Enero 2020
Fecha de disposición24 Enero 2020

Lima, 24 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2014/SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” INTA-PE.00.07 (versión 4), el cual fue recodificado con la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.00.07, en el que se prevé las pautas para el registro y trámite del legajamiento de la declaración aduanera de mercancías;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos al legajamiento de la declaración de mercancías;

Que en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, se actualiza la solicitud electrónica de legajamiento en el Sistema de Despacho Aduanero (SDA);

Que asimismo, resulta necesario modificar el citado procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4), a fin de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en el proceso;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4)

Modifícase las secciones III, IV y V; los incisos e), h) y k) del numeral 1 y los numerales 4, 5 y 7 de la sección VI; el epígrafe y los numerales 1, 2, 5 y 7 del literal A y los literales B y C de la sección VII; la sección VIII y la sección IX del procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4) conforme a los siguientes textos:

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías.

2. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

3. Solicitud: A la solicitud de legajamiento.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.

- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y...

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