DECRETO SUPREMO, N° 017-2019-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad-DECRETO SUPREMO-N° 017-2019-MIMP

Fecha de disposición22 Septiembre 2019
Fecha de publicación22 Septiembre 2019
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 4 y 7 de la Constitución Política del Perú disponen que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; y que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, respectivamente;

Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 29127 y ratificada por Decreto Supremo N° 073-2007-RE, establece en su artículo 4 que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicha Convención, entre otros compromisos;

Que, el artículo 21 de la citada Convención señala que los Estados Partes deben facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; así como alertar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, señalando en su artículo 3 que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho; precisando que el Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación;

Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; señalando en su artículo 8 que es deber del Estado establecer, promover y ejecutar las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, que sean necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de sus derechos;

Que, la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad, tiene por objeto promover la aplicación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, con la finalidad de garantizar el acceso de las personas con discapacidad física, sensorial o mental, los adultos mayores en situación que impide su movilidad y las personas en estado de postración o con dificultades para movilizarse por sí mismas, a los servicios que requieren y que son brindados por entidades públicas y privadas;

Que, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30840, establecen que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su rol rector, conduce el proceso de implementación progresiva del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, y que el Poder Ejecutivo aprueba su reglamento y las normas que resulten pertinentes para su aplicación progresiva, respectivamente;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 316-2018-MIMP, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad, del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP;

Que, en este contexto, y estando a lo propuesto por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad; la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad, el cual consta de dos (2) Títulos, ocho (8) Capítulos, veintiséis (26) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación del presente Reglamento se efectúa de manera progresiva, y se sujeta a la disponibilidad presupuestal de cada una de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, se financia con cargo a los recursos de las entidades privadas que brindan servicios públicos, según corresponda.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento de la Ley N° 30840 son publicados en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias, desarrollar las definiciones generales, los criterios técnicos y los lineamientos de orden operativo que permitan la implementación progresiva del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente –SEFAP- en beneficio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, en el marco de la Ley N° 30840, Ley que promueve el Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad, en adelante la Ley.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento por:

  1. Todas las entidades públicas de la Administración Pública consideradas en el...

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