LEY, N° 30840, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad-LEY-N° 30840
Emisor | CONGRESO DE LA REPUBLICA |
Fecha de la disposición | 18 de Agosto de 2018 |
ley nº 30840
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL SERVICIO DE FACILITACIÓN ADMINISTRATIVA PREFERENTE EN BENEFICIO DE PERSONAS EN SITUACIÓN ESPECIAL DE VULNERABILIDAD
La presente ley tiene por objeto promover la aplicación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad.
Tiene por finalidad garantizar el acceso de las personas con discapacidad física, sensorial o mental, los adultos mayores en situación que impide su movilidad y las personas en estado de postración o con dificultades para movilizarse por sí mismas, a los servicios públicos que requieren y que son brindados por entidades públicas y privadas.
Todas las entidades públicas comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como todas las entidades privadas que prestan servicios públicos, implementan de forma progresiva, sobre la base de sus recursos y medios disponibles, el Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, a través de medios tecnológicos o de atención administrativa domiciliaria, para todos los usuarios que no puedan acceder por sus propios medios a los servicios públicos que requieren.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Implementación de la Ley
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su rol rector, conduce el proceso de implementación progresiva del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, para lo cual establece las definiciones generales, los criterios técnicos y los lineamientos de orden operativo, así como una estrategia nacional que permitan en los próximos diez años la mayor cobertura en la prestación del servicio en favor de la población objetivo.
SEGUNDA. Reglamento
El Poder Ejecutivo en un plazo de ciento veinte días calendario aprueba el reglamento de la presente ley, y las normas que resulten pertinentes para su...
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