RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 869-2019/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Delegan diversas facultades en materia de Reconstrucción con Cambios-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 869-2019/MINSA

Fecha de disposición19 Septiembre 2019
Fecha de publicación21 Septiembre 2019
SecciónSección Única

Lima, 19 de setiembre del 2019

VISTO: Los Expedientes Nos. 19-096411-007 y 19-107910-001, que contienen el Memorándum Nº 253-2019-SG/MINSA, el Memorándum Nº 0319-2019-DVMPAS/MINSA, el Informe Nº133-2019-OOM-OGPPM/MINSA y el Informe Nº598-2019-OGAJ/MINSA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1. del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del mencionado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, además que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal: La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico; y la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública, la implementación y ejecución de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, mediante el artículo 7-A.1 del Decreto Legislativo Nº 1354, se crea el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno para la implementación del Plan; asimismo, el artículo 7-A.8 de la citada norma establece la aplicación supletoria la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; siendo que, el Procedimiento de Contratación Pública Especial se encuentra sujeto a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

Que, por Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, que tiene por finalidad desarrollar el procedimiento de contratación previsto en la Ley Nº 30556, con eficiencia, eficacia, y simplificación de procedimientos y reducción de plazos para el cumplimiento de la finalidad pública vinculada al desarrollo de las intervenciones del Plan; asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que, en todo lo no regulado y siempre que no contravenga la Ley Nº 30556 y el Reglamento, es de aplicación supletoria la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus...

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