DECRETO SUPREMO, N° 094-2018-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556 - Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios-DECRETO SUPREMO-N° 094-2018-PCM

Fecha de disposición08 Septiembre 2018
Fecha de publicación08 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556 - Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

decreto supremo

Nº 094-2018-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, el Decreto Legislativo Nº 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y el Decreto Legislativo N° 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, se modifican e incorporan diversos artículos a la referida Ley Nº 30556;

Que, dado los cambios normativos introducidos, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1354, dispuso que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que consta de doce (12) artículos, veintiocho (28) Disposiciones Complementarias Finales, seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias; tres (3) Disposiciones Complementarias Modificatorias; y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Texto Único Ordenado aprobado en el artículo precedente, en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y el Portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 30556, LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS INTERVENCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL FRENTE A DESASTRES Y QUE DISPONE LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS

(Sistematiza la Ley Nº 30556 y sus modificatorias)

Artículo 1 Objeto de la Ley

Declárase prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en adelante El Plan, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención.

(Texto modificado según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1354)

Artículo 2 El Plan

2.1 El Plan es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es aprobado por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley.

El Plan comprende los siguientes componentes:

  1. Intervenciones de reconstrucción que tienen por finalidad restablecer el servicio y/o infraestructura, equipamiento y bienes públicos afectados por el desastre natural, relacionados a la infraestructura educativa, de salud, vial y de conectividad, hidráulica, agua y saneamiento, drenaje pluvial, infraestructura eléctrica; así como otra infraestructura afectada de uso público y de soporte para la prestación de servicios públicos; considerando las características y niveles de servicio de la infraestructura preexistente.

  2. Intervenciones de construcción que tienen por finalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder. Dentro de este componente también se considera las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables.

  3. Soluciones de vivienda para la atención de la población damnificada con viviendas inhabitables y colapsadas, incluidas aquellas ubicadas en zonas de riesgo no mitigable, a consecuencia de desastre natural.

  4. Fortalecimiento de capacidades institucionales, son acciones para el desarrollo de capacidades de las Entidades Ejecutoras y acciones de desarrollo institucional complementarias para la ejecución de las intervenciones de El Plan, que le permitirán optimizar y/o mejorar su capacidad de gestión. Estas acciones incluyen el financiamiento de gastos operativos y administrativos, así como la elaboración de planes de desarrollo urbano y de acondicionamiento territorial.

2.2 Mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad se aprueban las modificaciones a El Plan, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fiscales; tales modificaciones pueden incluir el cambio de Entidad Ejecutora, el cual se comunica a éstas. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la Autoridad, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la Autoridad.

2.3 Para la implementación de los componentes de El Plan, los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales proponen y ejecutan intervenciones de calidad para la reconstrucción y construcción, que pueden ser de dos tipos: inversiones y actividades.

2.4 En El Plan se define, como mínimo, el nombre de la intervención o solución de vivienda; su ubicación geográfica; la Entidad Ejecutora encargada de su implementación, definida bajo el principio de subsidiariedad, de corresponder; el destinatario final que debe recibirlos, quien asume su operación y mantenimiento; y el valor referencial de la intervención o solución de vivienda.

(Texto modificado según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1354)

Artículo 3 De la creación de la Autoridad y su finalidad

3.1 Créase la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar El Plan.

3.2 La Autoridad cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, constituyéndose como una unidad ejecutora, con la finalidad de realizar todas las acciones y actividades para el cumplimiento de sus objetivos; y su conformación, organización y funcionamiento se sujetan a las disposiciones de la presente Ley.

Los recursos que se gestionan a través de la referida unidad ejecutora solo pueden ser destinados a los fines de la presente Ley.

3.3 La Autoridad está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la presente Ley, que constituye un cargo de confianza, designado por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. El Director Ejecutivo asiste a las sesiones del Consejo de Ministros a fin de informar sus acciones y sustentar las propuestas que someta a su consideración.

La gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad es responsabilidad de su Director Ejecutivo.

3.4 Para efectos del seguimiento y vigilancia de la ejecución y cumplimiento del Plan, se conforma un directorio presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, e integrado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el...

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