LEY, Nº 30711, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal-LEY-Nº 30711
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2017 |
ley nº 30711
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL
La presente ley tiene por objeto establecer medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal y otorgar nuevas facultades al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).
La presente ley tiene por finalidad permitir que la población de menores recursos económicos acceda a la formalización de sus predios, mediante mecanismos técnicos y legales de carácter simplificado y en menores plazos.
FACULTADES EXCEPCIONALES DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
El COFOPRI se encuentra facultado para ejecutar, en todos los procedimientos y acciones a su cargo, las disposiciones contenidas en los literales a.2.2 y a.2.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 803.
El COFOPRI, a pedido de las municipalidades, diseña, implementa, gestiona y ejecuta de forma directa, las actividades catastrales de levantamiento y/o actualización catastral urbana dentro de la jurisdicción correspondiente.
La intervención del COFOPRI se realiza previa suscripción de convenio y culmina con la entrega de toda la información generada en materia catastral urbana, quedando las municipalidades involucradas obligadas a ejecutar las demás acciones catastrales a su cargo.
Asimismo, el COFOPRI ejecuta las acciones necesarias para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización de un catastro urbano nacional.
Las entidades de la administración pública están obligadas a brindar información física y digital que requiera el COFOPRI para la ejecución de los procedimientos de saneamiento de la propiedad a su cargo. El plazo para atender la solicitud de información es no mayor a 7 días hábiles, dejando a salvo las consideraciones por el término de la distancia, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
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