DECRETO LEGISLATIVO, N° 1356, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1356

EmisorDECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha de la disposición21 de Julio de 2018

DECRETO LEGISLATIVO

N° 1356

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30776 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal b) del párrafo 2.2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para, entre otros, establecer el marco general para impulsar el desarrollo de infraestructura del drenaje pluvial para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales, a fin de evitar inundaciones;

Que, conforme a lo establecido en el literal i) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este tiene competencia para desconcentrar sin delegar, las funciones y atribuciones inherentes para regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece el ámbito de competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, en el marco de la finalidad de normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de las ciudades y/o centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, no contempla el drenaje pluvial como parte de los servicios de saneamiento, sin que ello signifique que deje de ser un servicio básico en la infraestructura de las ciudades y/o centros poblados o que, le conceda calidad de materia distinta a las establecidas en el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, para tal efecto, es responsable de formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional concertado con las municipalidades, en concordancia con el numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece la ejecución directa o por...

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