LEY, Nº 30776, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios-LEY-Nº 30776
Fecha de disposición | 24 Mayo 2018 |
Fecha de publicación | 24 Mayo 2018 |
Sección | Sección Única |
LEY Nº 30776
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE RECONSTRUCCIÓN Y CIERRE DE BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.
2.1. En el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de reconstrucción, a fin de modificar la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, a efectos de modificar e incorporar medidas necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. Las medidas que se aprobarán en el marco de la reconstrucción son las siguientes:
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Simplificar el ciclo de inversión de los proyectos en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a fin de que el proceso se inicie directamente en el desarrollo de los expedientes técnicos, sin transitar por las Fases de Programación y de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe).
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Establecer que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), asignará la condición de Unidad Formuladora y/o Ejecutora de inversiones.
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Crear únicamente para las intervenciones en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), un proceso especial abreviado de contratación pública que reduzca plazos de adjudicación y de ejecución contractual, en el cual las apelaciones se resuelvan de manera célere, sea por el titular de la entidad, tratándose de cuantías menores y medianas; o por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para el caso de cuantías mayores.
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Ampliar las modalidades de contratación para las intervenciones en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), permitiendo que se celebren:
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Convenios Estado – Estado que podrán...
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