LEY, Nº 30776, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios-LEY-Nº 30776

Fecha de disposición24 Mayo 2018
Fecha de publicación24 Mayo 2018
SecciónSección Única

LEY Nº 30776

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE RECONSTRUCCIÓN Y CIERRE DE BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS

Artículo 1 Delegación de facultades

Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.

Artículo 2 Materia de la delegación de facultades legislativas

2.1. En el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de reconstrucción, a fin de modificar la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, a efectos de modificar e incorporar medidas necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. Las medidas que se aprobarán en el marco de la reconstrucción son las siguientes:

  1. Simplificar el ciclo de inversión de los proyectos en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a fin de que el proceso se inicie directamente en el desarrollo de los expedientes técnicos, sin transitar por las Fases de Programación y de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe).

  2. Establecer que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), asignará la condición de Unidad Formuladora y/o Ejecutora de inversiones.

  3. Crear únicamente para las intervenciones en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), un proceso especial abreviado de contratación pública que reduzca plazos de adjudicación y de ejecución contractual, en el cual las apelaciones se resuelvan de manera célere, sea por el titular de la entidad, tratándose de cuantías menores y medianas; o por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para el caso de cuantías mayores.

  4. Ampliar las modalidades de contratación para las intervenciones en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), permitiendo que se celebren:

  5. Convenios Estado – Estado que podrán...

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