DECRETO SUPREMO, N° 155-2019-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios-DECRETO SUPREMO-N° 155-2019-PCM

Fecha de disposición14 Septiembre 2019
Fecha de publicación14 Septiembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, el cual identifica las diferentes intervenciones a ser ejecutadas por los tres niveles de Gobierno, en el marco de la Reconstrucción;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, se modificaron e incorporaron algunos artículos a la citada Ley Nº 30556;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354, dispone que el Reglamento de la Ley Nº 30556 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, con Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias;

Que, tomando como referencia la casuística evidenciada por las Entidades Ejecutoras, resulta necesario modificar las disposiciones normativas aplicables, a fin de que dichas Entidades Ejecutoras cuenten con mecanismos más ágiles para poder ejecutar las intervenciones del referido Plan;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 094-2018-PCM;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 17, 19, 20, 27, 29, 32, 37, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 65, 66 y 67 del Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 17, 19, 20, 27, 29, 32, 37, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 65, 66 y 67 del Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, en los términos siguientes:

Artículo 2.- Definiciones

Para los fines de aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por:

a. Banco de Inversiones: Es el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

b. Convenio de Asignación de Recursos: Convenio previsto para asignar financieramente los recursos a favor de un Núcleo Ejecutor para Reconstrucción (NER), por el cual se establecen las obligaciones, responsabilidades, condiciones, entre otros, bajo las que el NER realiza la implementación de los componentes del Plan.

c. Convenio de Encargo: Convenio a través del cual una Entidad Ejecutora encarga a un organismo internacional, la realización de actos preparatorios y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes y servicios para la implementación de los componentes de el Plan.

d. Convenio o Contrato de Estado a Estado: Convenio o contrato suscrito entre el Estado peruano y otro Estado, a través del cual este último realiza la prestación de bienes, servicios, y la ejecución de obras incluyendo, de ser el caso, la implementación y la puesta en funcionamiento, para la ejecución de intervenciones complejas o de conglomerados.

e. Documento equivalente o documento similar: Documento análogo al expediente técnico que en el caso de adquisición de bienes se trata de las especificaciones técnicas y, en el caso de contratación de servicios, se trata de los términos de referencia; así como también cualquier otro documento que sustenta, en detalle, los requerimientos técnicos y económicos de cualquier solicitud de financiamiento para la ejecución de las intervenciones del Plan.

f. Entidad Ejecutora: Son entidades públicas de los tres niveles de gobierno encargadas de la implementación de los componentes del Plan, definidas en este.

g. Entidades Públicas: Son aquellas descritas por los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

h. Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios: Es el documento técnico que sustenta el valor referencial para el procedimiento de contratación mediante la modalidad de concurso oferta, obras por impuestos, así como para las intervenciones de reconstrucción mediante núcleo ejecutor, cuando corresponda, el cual se formula a partir de fuentes de información básica disponible, que permiten estimar la magnitud, características, plazo y el presupuesto.

i. Formato Único de Reconstrucción - FUR: Formato habilitado en el Banco de Inversiones para el registro de la IRI que tiene carácter de declaración jurada. Las actualizaciones y cierres de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones se registran en los correspondientes Anexos del FUR.

j. Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones - IRI: Es aquella intervención de reconstrucción desarrollada a través de una inversión, cuyo propósito es restablecer los servicios y/o infraestructuras públicas afectadas por el desastre natural, considerando las características y niveles de servicio de la infraestructura preexistente, y la normativa que le sea aplicable. La IRI incluye también aquellos gastos de capital previstos en el Plan, y excepcionalmente la adquisición de predios cuando sea indispensable para su implementación.

k. Intervención de Reconstrucción mediante Actividades - IRA: Es aquella intervención de reconstrucción desarrollada a través de actividades de conservación o mantenimiento, cuyo propósito es restablecer los servicios y/o infraestructura pública afectadas por el desastre natural, considerando para ello las características, niveles de servicio de la infraestructura prexistente y la normatividad que le sea aplicable.

l. Núcleos Ejecutores para Reconstrucción - NER: Son entes colectivos a los que se les asigna recursos económicos para la implementación de las intervenciones de reconstrucción y soluciones de vivienda, conformados por personas que habitan en las zonas urbanas o rurales del ámbito de las componentes a implementar.

m. Unidad Productora de Bienes y/o Servicios: Conjunto de recursos o factores productivos (infraestructura, equipos, entre otros) que, articulados entre sí, tienen la capacidad de proveer bienes y/o servicios a la población.

Artículo 3.- Procedimientos prioritarios

Constituyen procedimientos prioritarios los actos y diligencias tramitados en las entidades públicas, conducentes a:

a. La transferencia de predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la implementación de los componentes del Plan.

b. La adquisición y expropiación de bienes inmuebles de propiedad privada, necesarios para la implementación de los componentes del Plan.

c. El saneamiento físico-legal de predios o bienes inmuebles requeridos para la implementación de los componentes del Plan, a través del procedimiento especial de saneamiento físico legal regulado en el Título III de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y otras normas que facilitan el saneamiento físico legal de predios estatales.

(…).

Artículo 4.- Responsabilidad de servidores y funcionarios

Los servidores y funcionarios de las Entidades Ejecutoras y de las Entidades Públicas que intervengan en la tramitación de los procedimientos descritos en el artículo anterior, deben priorizar, bajo responsabilidad, el trámite de los mismos de manera tal que cumplan con los plazos establecidos en la...

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