DECRETO SUPREMO, N° 007-2019-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Aprueban la 'Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN'-DECRETO SUPREMO-N° 007-2019-DE

Fecha de publicación04 Septiembre 2019
Fecha de disposición04 Septiembre 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, de conformidad con los numerales 3) y 4) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, el Ministerio de Defensa tiene como funciones específicas participar en el planeamiento estratégico integral de la Seguridad y Defensa Nacional; y cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2014-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1141, estableciendo en el literal a) de su artículo 3 que los Activos Críticos Nacionales (ACN), son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fin, cuya afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, se aprobó el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), en adelante el Reglamento, con la finalidad de gestionar la seguridad de los ACN, garantizando la intangibilidad o continuidad de sus operaciones, considerando que se trata de bienes jurídicos protegidos que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales;

Que, el numeral 3.7. del artículo 3 del Reglamento, establece que la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN, es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas, estrategias de gestión de riesgos y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad, con la finalidad de proteger y garantizar el normal funcionamiento y conservación de los Activos Críticos Nacionales – ACN, en materia de Seguridad y Defensa Nacional;

Que, el literal a) del artículo 13 del Reglamento, establece que el Ministerio de Defensa tiene a su cargo la elaboración, aprobación y actualización de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN; la cual corresponde ser aprobada con Decreto Supremo y puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la “Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN”, que establece los lineamientos que deben seguir los Sectores responsables de la protección de los Activos Críticos Nacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, que aprobó el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN),

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN

Apruébese la “Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN”, que establece los lineamientos que deben seguir los Sectores responsables de la protección de los Activos Críticos Nacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, la cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Comunicación

El Ministerio de Defensa hará de conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia la “Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN”, aprobada mediante el presente Decreto Supremo, en el marco de lo establecido en el literal a) del Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM.

Artículo 3 Publicación

La Directiva aprobada en el artículo 1, se publica en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef).

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JORGE MOSCOSO FLORES

Ministro de Defensa

  1. OBJETIVO

    Establecer lineamientos para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN, en materia de Seguridad y Defensa.

  2. FINALIDAD

    Proteger los Activos Críticos Nacionales – ACN, garantizando la continuidad de sus operaciones para mantener y desarrollar las capacidades nacionales.

  3. ALCANCE

    Las disposiciones de la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para los Sectores responsables, operadores de los ACN, Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, entidades públicas y privadas competentes.

  4. BASE LEGAL

    4.1 Constitución Política del Perú.

    4.2 Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD.

    4.3 Decreto...

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