DECRETO SUPREMO, Nº 106-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN)-DECRETO SUPREMO-Nº 106-2017-PCM

Fecha de disposición10 Noviembre 2017
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el Plan de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, establece como parte del eje estratégico denominado: Estado y gobernabilidad, el aspecto de la Seguridad y Defensa Nacional, el cual considera como uno de sus objetivos específicos, la plena operatividad del sistema de seguridad y defensa nacional orientado a la protección de nuestro territorio y para prevenir y/o enfrentar cualquier amenaza, preocupación y desafío que ponga en peligro la seguridad nacional;

Que, la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional, forma parte del Sistema de Defensa Nacional y dentro de sus funciones se encuentra el proteger las capacidades nacionales frente a acciones de inteligencia u otras encubiertas provenientes de actores que representan amenazas a la seguridad nacional, encontrándose facultada para dictar normas y establecer procedimientos de alcance nacional para su protección, como parte de sus actividades de contrainteligencia, conforme lo establece el numeral 17.3.1 del Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, modificado recientemente por Ley N° 30535 y Ley N° 30618;

Que, el Estado, a través del Sistema de Defensa y Seguridad Nacional, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1129, promueve el desarrollo del país y garantiza la seguridad de la Nación, así como la plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la población y la consolidación del Estado democrático de derecho; lo que contribuye a la paz, el desarrollo integral y la justicia social. Su ámbito de aplicación abarca a todo el territorio de la República, comprende entre sus componentes a los organismos públicos, personas naturales y jurídicas de nacionalidad peruana, además de las personas naturales y jurídicas extranjeras domiciliadas en el país, quienes están obligadas a participar en la Defensa Nacional;

Que, asimismo, el artículo 7 numeral 7.3 del Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, modificado por Ley N° 30535, establece que el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA forma parte del Sistema de Defensa Nacional y mantiene relaciones técnicas de coordinación con la instancia responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional dentro del Ministerio de Defensa, siendo la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, en su calidad de ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, el responsable de formular y presentar el Plan de Inteligencia Nacional – PIN, ante el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional – COSEDENA, las Capacidades Nacionales y los Activos Críticos Nacionales – ACN, que se constituyen como instrumentos que orientan el desarrollo de actividades de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, para su aprobación, en el marco de las competencias del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional – COSEDENA;

Que, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional – COSEDENA, en su calidad de ente rector del Sistema de Defensa Nacional, encargado de la coordinación estratégica en materia de Seguridad y Defensa Nacional, el pasado 06 de julio del 2017, aprobó el Plan de Inteligencia Nacional – PIN 2018 en el que se determinan las amenazas que podrían afectar a las capacidades nacionales, así como la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en los cuales se establecen los lineamientos generales para estructurar, coordinar y armonizar los esfuerzos del Estado para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Nacional;

Que, los Activos Críticos Nacionales – ACN son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales;

Que, la afectación, perturbación o destrucción de los Activos Críticos Nacionales – ACN no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación. Por dicha razón, es necesario establecer, mediante normativa especial, los criterios que deben observar a nivel nacional, los sectores responsables, las entidades públicas y las empresas privadas para gestionar la protección y seguridad de los Activos Críticos Nacionales – ACN;

Que, en este contexto, la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI ha elaborado el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN, que ha sido formulado sustentándose en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el desarrollo concebido como libertad, y en los seis ejes estratégicos contenidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, que se consideran como Objetivos Nacionales; con la finalidad de proteger las capacidades nacionales y por consiguiente los Activos Críticos Nacionales - ACN;

Que, considerando que el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN, se constituye en un instrumento importante que regula la gestión de los Activos Críticos Nacionales – ACN, estableciendo el procedimiento para su identificación, evaluación y gestión de riesgos; capacidad de resiliencia de los ACN y reducción del riesgo, así como las acciones de los sectores responsables, entidades públicas y empresas privadas involucradas; se hace necesario aprobar dicho Reglamento;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1129 – Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN

Apruébese el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN, que consta de seis (06) Capítulos, dieciocho (18) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Supervisión y monitoreo del cumplimiento del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN

La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, realiza la supervisión y monitoreo del cumplimiento del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales – ACN.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior; el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por...

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