RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES - Disponen la publicación del “Listado de las Embarcaciones Pesqueras Equipadas con Redes de Cerco, Arrastre de Fondo y de Media Agua, que operan en el litoral de Tumbes y que cuentan con Permiso de Pesca de Menor Escala y Artesanal vigente”-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2019

Publican “Listado de las Embarcaciones Pesqueras Equipadas con Redes de Cerco, Arrastre de Fondo y de Media Agua, que operan en el litoral de Tumbes y que cuentan con Permiso de Pesca de Menor Escala y Artesanal vigente” y califican como embarcaciones de Menor Escala según el ROP de Tumbes, para la Extracción de los Recursos Hidrobiológicos para Consumo Humano Directo

Resolución Directoral

Nº 109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR

Tumbes,

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 0001-2019/GOB.REG-TUMBES-DRP-DEPP-DR del 12 de Agosto del 2019 de la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero y con registro Nº 523563 de fecha 12 de Agosto del 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 66º de la Constitución Política del Perú y el Art. 6º de la Ley Nº 26821 “Ley Organiza para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales“, señala; Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Y El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca“en su Art. 2º, establece; Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, en el Art. 9º de la “Ley General de Pesca “ prevé que; El Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el “Reglamento de la Ley General de Pesca “ aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE en su Art. 2º Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su Artículo 2º establece que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;

Que, el citado “Reglamento de la Ley General de Pesca“ en sus artículos y señala; que el Ordenamiento Pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas, y que dichos reglamentos consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, capacidad total de flota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas mínimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigación y acciones de control y vigilancia.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes (en adelante ROP de Tumbes) con el objetivo, entre otros, de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Tumbes, en su Artículo 5 numerales 5.3 y 5.5 prevé que para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, los armadores de embarcaciones de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo, y que dichas embarcaciones son consideradas de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual;

Que, asimismo, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes, en su Artículo 4º numerales 4.6 literal c) y 4.8, establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, deberán mantener operativos los equipos conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) autorizado por el Ministerio de la Producción, y que las actividades pesqueras se realizarán cumpliendo, entre otras, las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo No 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2017-PRODUCE, modifica el D. S. Nº 020-2011-PRODUCE, establece Régimen de excepción para la formalización de la pesca de menor escala con embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que se encontraron inscritas en el registro del Gobierno Regional de Tumbes y que en su Art. 1º señaló, que Para facilitar la formalización de la pesca de menor escala con escala con embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua, los armadores de embarcaciones que tengan instalados y operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, que cuenten con certificado de matrícula en el que conste la refrenda vigente y la capacidad de bodega en m3 , sólo cuando las embarcaciones cuenten con arqueo bruto mayor a 6.48 y que se encontraron inscritas en el Registro del Gobierno Regional de Tumbes y comprendidas en el listado anexo a la Resolución Directoral Nº 058-2011-GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, pueden obtener, excepcionalmente, permiso de pesca a plazo determinado, el mismo que pueden solicitar en el plazo máximo de 180 días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y que se mantiene vigente hasta la obtención del permiso de pesca a que se refiere el numeral 2 del presente artículo o hasta el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, lo que ocurra primero; para el acceso a la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos utilizando el mismo tipo de redes;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 058-2011-GOB.REG.TUMBES-DRP-DR del 20 de setiembre del 2011, se aprobó la actualización del listado de setenta y dos (72) embarcaciones pesquera artesanales y de menor escala, implementadas con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, para que operen en la región de Tumbes, conforme estableció el D. S. Nº 020-2011-PRODUCE;

Que, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 001-2017-PRODUCE que modifica el D. S. Nº 020-2011-PRODUCE y la Resolución Directoral Nº 058-2011-GOB.REG.TUMBES-DRP-DR del 20 de setiembre del 2011, se...

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