DECRETO SUPREMO, Nº 001-2017-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que establece Régimen de excepción para la formalización de la pesca de menor escala con embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que se encontraron inscritas en el registro del Gobierno Regional de Tumbes-DECRETO SUPREMO-Nº 001-2017-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación y corresponde al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 dispone que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que por dispositivo legal de carácter general dicta dicho Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, con el objetivo de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes;

Que, los numerales 5.3 y 5.5 del artículo 5 del mencionado Reglamento de Ordenamiento Pesquero señalan que las embarcaciones pesqueras con redes de cerco, arrastre de...

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