DECRETO SUPREMO N° 020-2011-PRODUCE - Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes

Fecha de disposición06 Diciembre 2011
Fecha de publicación06 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454453
Aprueban Reglamento de Ordenamiento
Pesquero de las Actividades Extractivas
Artesanales y de Menor Escala del
Ámbito Marítimo Adyacente al
departamento de Tumbes
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2011-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que los recursos naturales, renovables y no
renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado
es soberano en su aprovechamiento;
Que, el artículo 28° de la Ley Orgánica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,
Ley N° 26821, estipula que los recursos naturales deben
aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento
sostenible implica el manejo racional de los recursos
naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación,
evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y
cuantitativamente, de ser el caso;
Que, para el ejercicio de las competencias compartidas
del gobierno nacional con los gobiernos regionales, en
las funciones que son materia de descentralización,
corresponde a los Ministerios, entre otras, la función de
dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento
y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones,
permisos, licencias y concesiones; en concordancia con
el numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley N° 29158 – Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1047- Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
establece que es competente en pesquería, acuicultura,
industria y comercio interno. Asimismo, que es competente
de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero,
pesquería industrial, acuicultura de mayor escala,
normalización industrial y ordenamiento de productos
f‌i scalizados y de manera compartida con los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en
materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala
y de subsistencia, promoción de la industria y comercio
interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto
Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos
Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas
Correctivas o Reparadoras
Determinación de la Sanción
Tipo Sanción
117 Realizar actividades extractivas
o de descarga cubriendo parcial
o totalmente el nombre y/o la
matrícula de la embarcación
pesquera artesanal, de menor o
mayor escala.
- Decomiso del recurso Grave Suspensión - Del carnet de pesca del Patrón por
treinta (30) días efectivos.
- Del permiso de pesca por treinta (30)
días efectivos de pesca.
Cancelación - Del carnet de pesca del patrón, en
caso de Reincidencia.
- Del permiso de pesca, en caso de
Reincidencia.
118 Incumplir con la presentación
de los Manif‌i estos de Manejo de
Residuos Sólidos Peligrosos.
No Multa EIP:
- CHD: 1 UIT
- CHI: 2 UIT
Para la actividad de acuícultura:
Mayor escala: 2 UIT
Menor escala: 1 UIT
119 No presentar para su aprobación
el cronograma de inversión de
innovación tecnológica, para
mitigar las emisiones al ambiente
de las plantas de harina y aceite
de pescado, de harina residual, y
de reaprovechamiento de recursos
hidrobiológicos.
- Suspensión de la licencia de
operación hasta que cumpla la
presentación del cronograma de
inversiones.
Grave Multa EIP
- CHD: 1 UIT
- CHI: 2 UIT
- Harina Residual: 1 UIT
Suspensión De la Licencia de operación hasta
que cumpla con presentación del
cronograma de inversiones de
innovación tecnológica.
120 No implementar los equipos o
maquinarias que conforman el
sistema de mitigación de emisiones
de innovación tecnológica para
reducir el impacto al ambiente en
las plantas de harina y aceite de
pescado, de harina residual, y de
reaprovechamiento de recursos
hidrobiológicos.
- Suspensión de la licencia de
operación hasta que cumpla con la
implementación de las medidas de
innovación.
Grave Multa Una (1) UIT por tonelada de capacidad
instalada.
Suspensión De la Licencia de operación hasta que
cumpla con la implementación de las
medidas de innovación tecnológica.
121 No operar los equipos o
maquinarias que conforman el
sistema de mitigación de emisiones
de innovación tecnológica para
reducir el impacto al ambiente en
las plantas de harina y aceite de
pescado, de harina residual y de
reaprovechamiento de residuos de
recursos hidrobiológicos.
- Suspensión de la licencia de
operación hasta que cumpla con
operar los equipos o máquinas que
conforman el sistema de mitigación
de emisiones de innovación
tecnológica.
Grave Multa Una (1) UIT por tonelada de capacidad
instalada.
Suspensión - De la Licencia de operación por 10
días efectivos de procesamiento,
en caso de haber cumplido con
instalar después de la inspección
o;
- De la Licencia de operación hasta
que cumpla con operar los equipos
o máquinas que conforman el
sistema de mitigación de emisiones
de innovación tecnológica.
122 Incumplir con instalar el emisario
submarino fuera de la zona de
protección ambiental del litoral
en los plazos establecidos en la
normatividad pesquera.
- Suspensión de la licencia de
operación hasta que cumpla
con la instalación del emisario
de acuerdo a las disposiciones
correspondientes.
Grave Multa Una (1) UIT por tonelada de capacidad
instalada
Suspensión - De la Licencia de operación por 05
días efectivos de procesamiento,
en caso de haber cumplido con
instalar después de la inspección
o;
- De la Licencia de operación hasta
que cumpla con la instalación
del emisario de acuerdo a las
disposiciones correspondientes.
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