DECRETO DE ALCALDIA, Nº 001-2019-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ANCON - Disponen la presentación obligatoria de declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 001-2019-MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ANCON
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2019

Ancón, 4 de marzo de 2019

VISTO:

Informe Nº 065-2019-GM/MDA, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 009-2019/GAPP/MDA de la Gerencia de Administración, Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 0072-2019/GAJ/MDA, Oficio Múltiple Nº D000001-2019-PCM-SIP, presentado por Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como objetivo específico 5º instalar y consolidad la gestión de conflicto de intereses en la administración pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo el aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos;

Que, por lo expuesto, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 080-2018-PCM dispuso la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, a fin de transparentar los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales, entre otros, de los sujetos obligados que permita la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público;

Que, la Ley Nº 27815Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obteniendo por sí o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo;

Que, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la...

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