DECRETO SUPREMO, N° 080-2018-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que dispone la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo-DECRETO SUPREMO-N° 080-2018-PCM
Emisor | PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS |
Fecha de la disposición | 2 de Agosto de 2018 |
Decreto Supremo que dispone la presentación de la Declaración de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
decreto supremo
nº 080-2018-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;
Que, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala los principios y normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; así como las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, la citada norma señala que en virtud al Principio de Legalidad, las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico; y, desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;
Que, la referida ley resalta el Principio de Servicio al Ciudadano, estableciendo que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación;
Que, por su parte, la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo;
Que, por su parte, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública;
Que, en ese mismo sentido, el literal i) del Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública;
Que, el artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución; debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida;
Que, en ese sentido, es necesario promover medidas que consagren una cultura de integridad...
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