DECRETO SUPREMO, N° 007-2019-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales-DECRETO SUPREMO-N° 007-2019-MINEDU

Fecha de disposición11 Mayo 2019
Fecha de publicación11 Mayo 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley Nº 11192, se creó la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar;

Que, con el Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED, se aprobó el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, estableciendo que dicha Condecoración se otorga en los grados de Educador, Maestro y Amauta, a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la Condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente;

Que, mediante la Ley N° 30328 se establecieron distintas medidas en materia educativa, entre las cuales se incluyeron disposiciones referidas a la entrega económica y bonificaciones por el otorgamiento de la referida Condecoración;

Que, en ese marco, mediante Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU, se establecen las características y condiciones para la entrega económica y bonificación económica por el otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328;

Que, en atención a lo expuesto, en la actualidad existen dos dispositivos normativos que regulan la Condecoración de Palmas Magisteriales, por lo que resulta necesario unificar en una sola norma la citada regulación y establecer nuevas disposiciones que incluyan los actos preparatorios, las condiciones, los requisitos, los criterios y la calificación y evaluación de los expedientes y candidatos, así como las atribuciones de las entidades u órganos intervinientes en dicha Condecoración;

Que, conforme a lo antes expuesto, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, con la finalidad de actualizar la normativa vigente, siendo necesario derogar el Decreto Supremo Nº 007-2005-ED y su modificatoria, y el Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU, que regulan la referida Condecoración;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 11192, que crea la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”; y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, que consta de veintiocho (28) artículos, una (01) disposición complementaria final y una (01) disposición complementaria transitoria.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

Única.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y su modificatoria, que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, y el Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU, que establece las características y condiciones para la entrega económica y bonificación económica por otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA

Ministra de Educación

Artículo 1 Naturaleza y Alcance de la Condecoración de Palmas Magisteriales

1.1. La Condecoración de Palmas Magisteriales constituye el máximo reconocimiento y distinción honorífica que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país.

1.2. La condecoración tiene por destinatarios únicamente a personas naturales, peruanas o extranjeras con ciudadanía peruana, que se encuentren con vida y que deben ostentar: el título de profesor o licenciado en educación, el grado de bachiller en educación superior en cualquiera de los niveles formativos de la educación superior tecnológica, o el grado de bachiller en educación u otras carreras, debidamente acreditado en cada caso; y, que cuenten con solvencia moral sustentada, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Educación mediante disposiciones normativas.

1.3. Para efectos de lo normado en el presente Reglamento, la referencia a Educación se remite a la Ley N° 28044, Ley General de Educación, comprendiendo todos los campos involucrados en el desarrollo de aprendizajes.

Artículo 2 Categorías de Condecoración

2.1. La Condecoración de Palmas Magisteriales confiere a su titular la condición de Palmario y se otorga en tres grados o categorías:

  1. Educador

  2. Maestro

  3. Amauta

2.2. Las categorías de condecoración se fundamentan en distintos criterios de calificación y evaluación, por lo que no deben entenderse como categorías jerárquicas de distinción.

2.3. El otorgamiento de una categoría de condecoración no constituye impedimento para el otorgamiento de una categoría distinta.

Artículo 3 Mérito de Distinción por Categoría de Condecoración

La Condecoración se sustenta obligatoriamente en los criterios que configuran el mérito de distinción, según cada categoría:

3.1. Condecoración en la Categoría de Educador: se confiere únicamente a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica (en todas sus modalidades, niveles y ciclos), así como a los de Educación Técnico - Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica del Sector Público; como reconocimiento a su práctica docente efectiva, orientada hacia la mejora de los aprendizajes de sus estudiantes y el involucramiento de la comunidad educativa, en concordancia con el Marco del Buen Desempeño Docente.

El candidato deberá contar con al menos quince (15) años de servicio docente, que deben corresponder a su experiencia en el sector público.

3.2. Condecoración en la Categoría de Maestro: se confiere al profesional en educación, o en otras carreras, que ejerza o haya ejercido la docencia, acreditando una trayectoria profesional y producción académica que ha generado impacto en la mejora de la educación en su institución educativa, su entorno local y/o regional a través de la implementación de propuestas innovadoras, investigaciones y/o publicaciones.

3.3. Condecoración en la Categoría de Amauta: se confiere al profesional en educación, o en otras carreras, que acredite una trayectoria profesional, académica y/o producción intelectual que constituya una contribución extraordinaria a la mejora de la educación, con impacto en el ámbito nacional y/o internacional.

Artículo 4 Orden de las Palmas Magisteriales

La Orden de las Palmas Magisteriales es de carácter permanente y está constituida por el Consejo de la Orden y por el colectivo de Palmarios, entendido...

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