DECRETO SUPREMO N° 005-2013-ED - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales

Fecha de disposición04 Junio 2013
Fecha de publicación04 Junio 2013
El Peruano
Martes 4 de junio de 2013 496449
EDUCACION
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Condecoración de
Palmas Magisteriales
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2013-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley Nº 11192, se creó
la recompensa honoríf‌i ca denominada “Palmas
Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos
que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la
dirección o ejercicio de la docencia of‌i cial o particular, o
en la Administración Escolar;
Que, con el Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, se
aprobó el Reglamento de la Condecoración de Palmas
Magisteriales, estableciendo que dicha condecoración
se otorga en los grados de Educador, Maestro y Amauta,
a todo profesional en educación o con título distinto
que se encuentre con vida, y que ha contribuido en
forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades
pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la
ciencia, la cultura y la tecnología del país;
Que, de acuerdo con lo señalado en las sesiones del
Consejo de la Orden del 16 de abril y 30 de mayo de 2013,
se ha visto por conveniente modif‌i car el Reglamento
antes mencionado, con el f‌i n de promover una mayor
participación a nivel nacional a través de movilizaciones
regionales, y ampliar el número de condecoraciones a ser
otorgadas para cada grado;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, modif‌i cado por la Ley Nº 26510; y en el
Decreto Ley Nº 11192, que crea la recompensa honoríf‌i ca
denominada “Palmas Magisteriales”;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del Reglamento de la
Condecoración de Palmas Magisteriales:
Modifíquense los artículos 4, 21, 24 y 25 del Reglamento
de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado
por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, cuyos textos
quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 4.- La Condecoración en el Grado de
“EDUCADOR” se conf‌i ere solo a docentes en actividad
que ejercen labor pedagógica en aula, como un
reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su
dedicación a los estudiantes y a su conducta ejemplar en
el ejercicio de la docencia. Se debe tener por lo menos 15
años de servicio docente en Instituciones y/o programas
educativos públicos de Educación Básica, en todas sus
modalidades, niveles y ciclos, así como a los de Educación
Técnico – Productiva e Institutos y Escuelas de Educación
Superior.
Artículo 21.- La condecoración de las Palmas
Magisteriales será otorgada anualmente en un número
máximo de cinco (05) en el grado de “AMAUTA”; quince
(15) en el grado de “MAESTRO” y veinte (20) en el grado
de “EDUCADOR.
Artículo 24.- Para la Condecoración en el grado de
“EDUCADOR”, cada Comisión Calif‌i cadora Regional
seleccionará hasta un máximo de cinco (05) candidatos.
La Comisión Calif‌i cadora del Ministerio de Educación no
recibirá propuestas para la Condecoración en el grado de
“EDUCADOR” que no sean canalizadas a través de las
Comisiones Calif‌i cadoras Regionales. La postulación de
los candidatos debe ser producto de una difusión regional,
la misma que permitirá proponer a los educadores más
destacados.
Artículo 25.- Para la Condecoración en el grado
de “MAESTRO”, cada Comisión Calif‌i cadora Regional
seleccionará hasta un máximo de tres (03) candidatos.
La Comisión Calif‌i cadora del Ministerio de Educación no
recibirá propuestas para la Condecoración en el grado
de “MAESTRO” que no sean canalizadas a través de las
Comisiones Calif‌i cadoras Regionales. La postulación de
los candidatos debe ser producto de una difusión regional,
la misma que permitirá proponer a los educadores más
destacados.
Artículo 2.- Incorporación de artículo en el
Reglamento de la Condecoración de Palmas
Magisteriales:
Incorpórese el artículo 36 al Reglamento de la
Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por
Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, cuyo texto quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 36.- El otorgamiento de un grado de
condecoración no impide que a la misma persona, se le
entregue otro grado superior y como consecuencia de
ello, la bonif‌i cación económica correspondiente al Grado
de mayor jerarquía.
Artículo 3.- Incorporación de Disposición
Complementaria Transitoria en el Reglamento de la
Condecoración de Palmas Magisteriales:
Incorpórese la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria al Reglamento de la Condecoración de Palmas
Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
2005-ED, cuyo texto quedará redactado de la siguiente
manera:
Tercera.- Dispóngase que para el año 2013, las
solicitudes de condecoración serán presentadas por las
entidades proponentes hasta el 10 de junio, ante la Of‌i cina
de Trámite Documentario del Ministerio de Educación
o de las Direcciones Regionales de Educación, según
corresponda.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
945581-1
Autorizan viaje de profesional de la
Dirección General de Desarrollo de las
Instituciones Educativas del Ministerio
de Educación a Chile, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 022-2013-ED
Lima, 3 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta de Invitación de fecha 04 de
abril de 2013, el Presidente del Comité Organizador del V
Congreso Iberoamericano de Violencia Escolar: conversar
la cultura escolar para prevenir la violencia, ha cursado
invitación al señor CESAR MANUEL BAZAN RAMIREZ,
profesional de la Dirección General de Desarrollo de las
Instituciones Educativas del Ministerio de Educación,
encargado de coordinar la Estrategia Nacional contra la
Violencia Escolar, para que participe del referido Congreso
Iberoamericano, el cual se desarrollará en la ciudad de
Santiago de Chile, República de Chile, del 12 al 14 de
junio de 2013;
Que, el evento antes mencionado busca constituirse
en un escenario académico de ref‌l exión, interacción y
gestión de conocimientos entre distintos actores de la

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