DECRETO, Nº 001-2019-GR/GOB.REG.TACNA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TACNA - Disponen la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional Tacna-DECRETO-Nº 001-2019-GR/GOB.REG.TACNA

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Fecha de la disposición18 de Abril de 2019

11 de marzo de 2019

VISTO:

El Acta de Sesión de Directorio Gerencial Regional Nº 002-2019-DGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de Marzo del 2019.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2018-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como objetivo específico 5 instalar y consolidar la gestión de conflicto de intereses y la gestión de intereses en la administración pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo el aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos;

Que, por lo expuesto, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 080-2018-PCM dispuso la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, a fin de transparentar los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales, entre otros, de los sujetos obligados que permita la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público;

Que, atendiendo que el artículo 194 de la constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Regionales son órganos con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; resulta relevante implementar mecanismos y herramientas que contribuyan con la implementación de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del estado peruano, siendo relevante transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos;

Que, la Ley Nº 27815 – Ley de Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo;

Que, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Publica, que prescriben que el empleado público actuara de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la...

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