RESOLUCION, N° 068-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Procedimiento General 'Manifiesto de Carga' DESPA-PG.09 (versión 6)-RESOLUCION-N° 068-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2019

Lima, 29 de marzo de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 6), el cual fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.09;

Que como parte de la política institucional de mejora continua y simplificación de procesos, se ha considerado necesario modificar el citado procedimiento a fin de disponer el uso de la casilla electrónica para que los operadores de comercio exterior transmitan a la Administración Aduanera los documentos vinculados al manifiesto de carga y los actos relacionados, en aquellas intendencias de aduana donde no se encuentre implementado el sistema informático para la transmisión de la referida información;

Que por otro lado, los artículos 143 y 166 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Supremo N° 10-2009-EF, estipulan plazos especiales para la transmisión de información de determinados documentos vinculados en la vía aérea, por lo que corresponde adecuar el citado procedimiento a los referidos artículos;

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de disposiciones del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)

Modifícase la sección III; la sección V; el inciso b) del numeral 3 del rubro A; los numerales 1 y 3 del literal B.1; el numeral 14 y el segundo párrafo del numeral 16 del literal B.3 del rubro B; el numeral 2 y el tercer párrafo del numeral 3 del rubro C; el numeral 2 del rubro D; y los numerales 1, 3 y 4 del literal E.2, el numeral 5 del literal E.3, los numerales 1 y 2 del literal E.6; el literal E.7 del rubro E y los numerales 1 y 4 del literal F.1 del rubro F de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos:

III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatorias.

- Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF publicado el 25.07.2013.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.06.2013 y modificatorias.

VII. DESCRIPCIÓN

A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS MARÍTIMA Y AÉREA

(…)

3. Plazos

(…)

b) Documentos vinculados

La transmisión de la información de los documentos vinculados se realiza hasta antes de la llegada del medio de transporte, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes que...

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