RESOLUCION, Nº 009-2019-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos-RESOLUCION-Nº 009-2019-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2019

Lima, 27 de febrero de 2019

VISTOS:

El Expediente N° 2019002373 y los Informes Conjuntos Nos. 129 y 196-2019-SMV/06/10/12 del 6 y 26 de febrero de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante, Ley Orgánica) la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF-94.10 publicada el 9 de enero de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, el cual tiene como finalidad otorgar a los agentes de la economía la posibilidad de optar por la estructura de titulización que mejor satisfaga sus objetivos y necesidades financieras;

Que, a fin de promover la constitución de fideicomisos de titulización que emitan exclusivamente certificados de participación colocados por oferta pública primaria y cuya finalidad sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, mediante Resolución SMV N° 038-016-SMV/01, publicada el 24 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se incorporó la Tercera Disposición Final al citado reglamento, denominando a este tipo de fideicomisos “Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA”;

Que, para incentivar el desarrollo de esta estructura así como mejorar el funcionamiento de la industria de titulización de activos, el Proyecto incorpora algunas modificaciones de aplicación general, entre las cuales destacan precisiones sobre el acto constitutivo, las obligaciones de las sociedades titulizadoras, la información a incluir en el prospecto informativo y los procedimientos de inscripción de programas y valores, entre otros. Del mismo modo, se propone la inclusión de un nuevo título que contenga disposiciones aplicables exclusivamente a los FIBRA, como los requisitos para mantener dicha condición, la estructura organizativa y funciones, y la emisión y colocación de certificados de participación, entre otros. Estas precisiones revisten esencial importancia para el desarrollo de la mencionada estructura financiera y han sido solicitadas por la industria;

Que, mediante Resolución SMV N° 005-2019-SMV/01, publicada el 13 de febrero de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV; habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y su modificatoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 27 de febrero de 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificar el artículo 2; el artículo 11; el literal a) del artículo 29; los literales a), c), y d) del artículo 53 y la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF-94.10, conforme a los siguientes textos:

Artículo 2.- Términos. Para los efectos del presente Reglamento, los términos a que se refieren los artículos 8 y 292 de la Ley del Mercado de Valores tienen el mismo significado que los señalados en dicha norma. Adicionalmente, las referencias a sociedades extranjeras deben entenderse efectuadas a las personas jurídicas constituidas en el extranjero.

El vocablo “Ley” deberá entenderse referido a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861.

La abreviatura SMV hace referencia a la Superintendencia del Mercado de Valores.

La abreviatura FIBRA hace referencia al Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA, cuya regulación se desarrolla en el Título VI del presente reglamento.

Se entiende por vinculación aquella que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.

Salvo mención en contrario, las referencias a artículos determinados deben entenderse efectuadas a los correspondientes al presente reglamento.

Artículo 11.- Contenido del acto constitutivo. El instrumento que contenga el acto constitutivo del fideicomiso debe expresar la información mínima señalada en el artículo 308 de la Ley y lo siguiente:

a) Identificar e indicar los datos relevantes del fideicomitente o fideicomitentes, fiduciario o fiduciarios, y del o de los destinatarios de los activos remanentes al fideicomiso, en especial aquello que revista importancia respecto de la situación jurídica y financiera del o de los fideicomitentes;

b) Debe expresar las gestiones o actividades específicas constitutivas de la finalidad del fideicomiso;

c) Con relación a los activos, debe señalarse todas aquellas características que sean de relevancia para el inversionista;

d) En caso de que se contemple la sustitución o adquisición de nuevos activos para integrar el patrimonio fideicometido, se debe expresar el régimen aplicable, incluyendo las características, condiciones u otros requisitos que dichos activos deban reunir para tales efectos;

e) La denominación del patrimonio deberá acompañar la expresión “patrimonio en fideicomiso - D. Leg. Nº 861, Título XI”;

f) Señalar las limitaciones relativas a los derechos, obligaciones y facultades de todas las partes intervinientes;

g) Señalar el régimen de emisión, colocación, registro, transferencia, derechos que confieren y pago de los valores a respaldar;

h) En caso de que se prevean realizar aumentos de capital, describir las condiciones, mecanismos y procedimientos relativos a tales aumentos que se realicen en el patrimonio fideicometido cuando se emitan certificados de participación;

i) De ser el caso, indicar la posibilidad de que el patrimonio fideicometido respalde posteriores emisiones de valores, expresando las condiciones a que deberá sujetarse la emisión de los mismos;

j) Expresar las subordinaciones y preferencias que se establezcan en favor de determinadas clases o series de valores;

k) En caso de que los valores sean colocados por oferta privada, señalar si se otorga al titular la facultad para efectuar una posterior oferta pública de los mismos, supuesto en el cual aplica lo establecido en el último párrafo del Artículo 43;

l) Señalar las condiciones a que se sujetará el nombramiento del factor fiduciario y, de ser el caso, los miembros de la comisión administradora u órgano equivalente, indicando quien asume la responsabilidad solidaria a que se refiere el Artículo 304 de la Ley. En caso de que el patrimonio fideicometido cuente con Comité Técnico y/o Administrador, se debe establecer dichas condiciones;

m) Expresar las condiciones a las que se sujetará, de ser el caso, la delegación de las funciones de la sociedad titulizadora tales como custodia, administración del cobro de los activos, entre otras, señalando especialmente lo relativo a las retribuciones que corresponda abonar;

n) De preverse la designación de un representante de los fideicomisarios, debe precisarse en el acto constitutivo las funciones que desempeñará. Asimismo, el representante de los fideicomisarios debe ser un tercero no vinculado a la sociedad titulizadora, a los miembros del Comité Técnico ni al originador. De no designarse, las funciones del representante de los fideicomisarios las cumplirá el fiduciario;

o) Señalar lo relativo a la rendición de cuentas a efectuar;

p) Indicar el...

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