RESOLUCION JEFATURAL, N° 022-2019/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Aprueban la “Guía Técnica de Operativización de los Convenios para el Financiamiento de las prestaciones suscritos entre el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud”-RESOLUCION JEFATURAL-N° 022-2019/SIS

EmisorSEGURO INTEGRAL DE SALUD
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2019

Lima, 8 de febrero de 2019

VISTOS: El Informe Nº 009-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVR con Proveído Nº 058-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando Nº 244-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 063-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 063-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que éste último “se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud”;

Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) es la Unidad Ejecutora Nº 002 del Pliego SIS; y se constituyó como Institución Administradora de Fondos de...

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