DECRETO SUPREMO, N° 037-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019-DECRETO SUPREMO-N° 037-2019-EF

Fecha de disposición31 Enero 2019
Fecha de publicación31 Enero 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556;

Que, el artículo 42 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a incorporar en su presupuesto institucional del año fiscal correspondiente, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados que les fueron incorporados del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458 en el presupuesto institucional del año fiscal anterior, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para garantizar la continuidad de las intervenciones en el marco de la Ley N° 30556; asimismo, dispone que la incorporación de los recursos se autoriza hasta el 31 de enero del año fiscal correspondiente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales debe ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; en ambos casos, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante el Oficio N° 0026-2019-RCC/DE, solicita la incorporación vía Crédito Suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 de los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) que no fueron ejecutados al 31 de diciembre de 2018, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a efectos de financiar la continuidad de intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a actividades, elaboración de estudios, proyectos de inversión, e Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI);

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556...

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