LEY N° 30680 PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones-LEY-Nº 30680

Fecha de disposición14 Noviembre 2017
Fecha de publicación14 Noviembre 2017
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

ley nº 30680

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto aprobar medidas para dinamizar la ejecución del gasto público, y establece otras disposiciones.

Artículo 2 Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 463 235 605,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de diversos pliegos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para el financiamiento de proyectos de inversión de infraestructura vial, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 1 “Modificación presupuestaria institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”. Los pliegos habilitados y los montos de la transferencia a nivel de pliego y proyecto, se detallan en el Anexo 2 “Relación de proyectos habilitados a favor de Gobiernos Regionales y Locales”, que forman parte integrante de la presente Ley.

2.2 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, los titulares de los pliegos habilitador y habilitados, según corresponda, en la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.3 La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de los dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3 Autorización de modificaciones presupuestarias en el Ministerio de Educación

3.1 Autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 81 896 517,00 (OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de setenta (70) proyectos de inversión cuyo detalle se incluye en el Anexo 3 “Proyectos de inversión de infraestructura educativa”, que forma parte integrante de la presente Ley; previa suscripción de convenio y/o adendas.

Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.

3.2 Para efectos de lo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 4 Transferencia de partidas de diversos pliegos a la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas y a favor de pliegos de los tres niveles de gobierno

4.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 65 026 785,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2017, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de pliegos del gobierno Nacional, a favor de la reserva de contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 4 “Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante de la presente Ley.

4.2 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 217 031 291,00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la reserva de contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, entre los que se encuentran los recursos del numeral 4.1 del presente artículo, a favor de diversos pliegos del gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para el financiamiento de proyectos de inversión y actividades, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 5 “Relación de proyectos de inversión habilitados” y Anexo 6 “Financiamiento de acciones del Gobierno Nacional”, que forman parte integrante de la presente Ley.

4.3 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, los titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 4.1 y 4.2 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.4 La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

4.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5 Calidad de pliego presupuestario de la Universidad Nacional Ciro Alegría

Constitúyese en pliego presupuestario a la Universidad Nacional Ciro Alegría, creada mediante Ley 29756, Ley que crea la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA).

Artículo 6 Autorización de transferencias financieras del Ministerio de la Producción

Autorízase al Ministerio de la Producción, durante el año fiscal 2017, la realización de transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú, previa suscripción de convenio, hasta por la suma de S/ 16 050 521,00 (DIECISÉIS MILLONES CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), con la finalidad de financiar la adquisición y/o construcción de dos patrulleras de interdicción marítima, su equipamiento y el equipamiento orgánico para el personal que las abordará, para la lucha de manera conjunta de la pesca ilegal en el litoral peruano, en el marco de la ejecución del proyecto de inversión pública “Creación de los Servicios de Interdicción Marítima en el Dominio, Marítimo Nacional”, con código SNIP 290121, permitiendo fortalecer la supervisión y fiscalización de embarcaciones pesqueras nacionales e internacionales.

La transferencia financiera autorizada en el párrafo precedente se aprueba mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7 Autorización de modificaciones presupuestarias en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Autorízase al...

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