RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 195-2018-MTPE/2/14, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Desaprueban solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos económicos de dieciséis trabajadores de la empresa Centro Diesel del Perú S.A.-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 195-2018-MTPE/2/14

Fecha de publicación19 Diciembre 2018
Fecha de disposición18 Octubre 2018
MateriaDerecho Procesal

Lima, 18 de octubre de 2018.

VISTOS:

El escrito con número de registro 151580-2018, a través del cual la empresa CENTRO DIESEL DEL PERÚ S.A. (en adelante, la Empresa) interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional Nº 47-2018-MTPE/1/20 emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (en adelante, DRTPE de Lima Metropolitana), que resuelve confirmar la Resolución Directoral Nº 93-2018-MTPE/1/20.2, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPE de Lima Metropolitana (en adelante, DPSC de la DRTPE de Lima Metropolitana).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Con fecha 10 de enero de 2018, la Empresa presenta a la DPSC de la DRTPE de Lima Metropolitana la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo por motivos económicos de dieciséis (16) trabajadores, así como la suspensión temporal perfecta de labores de dichos trabajadores; en virtud del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante, TUO de la LPCL), así como del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2014-TR.

    Mediante proveído de fecha 15 de enero de 2018, la DPSC de la DRTPE de Lima Metropolitana realiza tres observaciones a la solicitud de la Empresa, requiriendo la presentación de la documentación pertinente para subsanar dichas observaciones.

    Con fecha 05 de marzo de 2018, mediante escrito con número de registro 38432-2018, la Empresa presenta a la DPSC de la DRTPE de Lima Metropolitana la documentación requerida para la evaluación de la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo.

    Mediante proveído de fecha 07 de marzo de 2018, la DPSC de la DRTPE de Lima Metropolitana ordena la apertura de expediente de cese colectivo de contratos de trabajo por motivos económicos y notifica a los trabajadores para la presentación de pericias adicionales.

    Con fecha 28 de mayo de 2018, la DPSC de la DRTPE de Lima Metropolitana emite la Resolución Directoral Nº 93-2018-MTPE/1/20.2, por la cual i) se desaprueba la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas de los dieciséis (16) trabajadores, ii) se desaprueba la solicitud de suspensión temporal perfecta de labores presentada por la Empresa, iii) se dispone la inmediata reanudación de labores y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores afectados, y iv) se dispone que el período dejado de laborar por los trabajadores afectados por la medida será considerado como trabajo efectivo para todo efecto legal.

    Mediante escrito con número de registro 134100-2018 de fecha 07 de agosto de 2018, la Empresa interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 93-2018-MTPE/1/20.2.

    Con fecha 10 de agosto de 2018, la DRTPE de Lima Metropolitana emite la Resolución Directoral Nº 47-2018-MTPE/1/20, la cual declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa y confirma en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 93-2018-MTPE/1/20.2.

    Mediante escrito con número de registro 151580-2018, de fecha 05 de setiembre de 2018, dentro del plazo legal, la Empresa interpone el recurso de revisión materia de autos.

  2. De la competencia de la Dirección General de Trabajo para avocarse al conocimiento del recurso de revisión interpuesto

    Según lo dispuesto por el artículo 215.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 216.1 del referido cuerpo normativo; a saber: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación; y, solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión.

    Estando a que el recurso de revisión únicamente procede cuando así lo prevea una ley o decreto legislativo, el artículo 7.3 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el referido ministerio (en adelante, MTPE) es competente para resolver en instancia de revisión los procedimientos administrativos determinados por norma legal o reglamentaria.

    Bajo ese marco, el literal b) del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del MTPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, establece que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión los procedimientos administrativos sobre la declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga, suspensión de labores, terminación colectiva de trabajo y otros que corresponda de acuerdo a ley1.

    En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Dirección General de Trabajo del MTPE es competente para conocer en última instancia el recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto del procedimiento de terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas, precisándose que en la tramitación de dicho recurso, esta Dirección General se sujeta a las reglas de la LPAG (hoy, TUO de la LPAG), en virtud de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo antes invocado.

    En el presente caso, de la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo presentada por la Empresa se observa que la medida comprende a un centro de trabajo ubicado en la ciudad de Lima Metropolitana, por lo que nos encontramos ante un supuesto de alcance local o regional, y tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida en segunda instancia por la DRTPE de Lima Metropolitana, corresponde a esta Dirección General avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR.

  3. Principales fundamentos

    3.1. Solicitud de terminación colectiva de los contratos de Trabajo por motivos económicos

    La Empresa, mediante escrito de fecha 10 de enero de 2018, solicita la terminación colectiva de contratos de trabajo y la suspensión perfecta de labores de dieciséis (16) trabajadores, aduciendo motivos económicos, en virtud de los artículos 46 y 48 del TUO de la LPCL, así como del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2014-TR.

    Al respecto, manifiesta que la situación económica negativa de la Empresa ha llevado a que arroje pérdidas operativas durante los trimestres de enero-febrero-marzo de 2017, abril-mayo-junio de 2017 y julio-agosto-setiembre de 2017, ascendentes en total a un millón ciento setenta y siete mil quinientos ochenta y ocho con 74/100 Soles (S/ 1’77.588.74), por lo que dichas pérdidas operativas habrían tenido lugar tres (03) trimestres consecutivos, cumpliéndose de esta forma con el requisito señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2014-TR.

    Asimismo, señala que (i) se cumplió con entregar la información pertinente a los trabajadores afectados, especificando la causa invocada (motivos económicos); (ii) se adjunta la nómina de trabajadores afectados, siendo su número no menor al 10% del total de trabajadores de la Empresa; (iii) se entrega la información correspondiente que demuestra que la Empresa se encuentra inmersa en la causa objetiva invocada; (iv) se presenta el acta de la reunión de fecha 05 de enero de 2018, fedateada por la Notaria Pública Gisella Patricia Jara Briceño.

    Asimismo, solicita se apruebe la suspensión temporal perfecta de labores durante el período que dure el procedimiento de los trabajadores afectados por la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo.

    3.2. Proveído de la DPSC de la DRTPE de Lima Metropolitana de fecha 15 de enero de 2018

    La DPSC de la DRTPE de Lima Metropolitana, para continuar con la tramitación de la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo hecha por la Empresa, exige la presentación de la siguiente documentación:

    1. Constancia de recepción por parte de los trabajadores afectados con la medida, de la información pertinente proporcionada por el empleador especificando la causa invocada y la nómina de trabajadores afectados.

    2. Documento que acredite la realización de reuniones directas con el trabajador Alfredo Calla Condori, comprendido en la medida, o alternativamente, presentar una constancia notarial de asistencia de dicho trabajador.

    3. Presentar Declaración Jurada indicando que se encuentra incurso en la causa objetiva invocada

    4. Presentar pericia de parte que acredite la causa invocada, realizada por una empresa auditora autorizada por la Contraloría General de la República.

      En consecuencia, otorga a la Empresa el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con el referido requerimiento.

      3.3. Escrito presentado por la Empresa de fecha 05 de marzo de 2018

      La Empresa mediante el escrito de fecha 05 de marzo de 2018, señala lo siguiente con relación a las observaciones formuladas por la DPSC de la DRTPE de Lima Metropolitana:

    5. En el acta notarial se corrobora la convocatoria de dieciséis (16) trabajadores y presencia de quince (15), y...

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