DECRETO SUPREMO N° 013-2014-TR - Definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos y plazo para interponer arbitraje potestativo

Fecha de disposición21 Noviembre 2014
Fecha de publicación21 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 21 de noviembre de 2014
538064
Aprueban Documento Técnico
“Acciones de Promoción de la Salud
para la Prevención del Dengue a través
del Abordaje de los Determinantes
Sociales de la Salud”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 883-2014/MINSA
Lima, 18 de noviembre del 2014
Visto el expediente Nº 13-091585-001, que contiene
el Informe N° 058-2014-SL-DPCS de la Dirección General
de Promoción de la Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley
Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés
público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio
de Salud y señala entre otras, la de formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención
de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud
y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada
ejecución y supervisión de las políticas nacionales y
sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así
como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos,
f‌i scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias
de su competencia;
Que, el artículo 60º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por
Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias,
estipula que la Dirección General de Promoción de la
Salud es el órgano técnico normativo, responsable de
la conducción del proceso de Promoción de la Salud,
así como de contribuir al desarrollo integral de la
persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden
en los determinantes sociales que influyen en la salud
de la población;
Que, con el documento del visto, la Dirección
General de Promoción de la Salud, ha propuesto el
Documento Técnico: “Acciones de Promoción de la
Salud para la Prevención del Dengue a través del
Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud”,
que tiene como objetivo, promover en la población en
riesgo, la adopción de prácticas individuales, familiares
y comunitarias, orientadas a la eliminación o tratamiento
de potenciales criaderos, que disminuyan la probabilidad
de un incremento de zancudos Aedes aegypti, así como
impulsar la articulación intergubernamental e intersectorial
para el abordaje de los determinantes sociales asociados
al dengue y fortalecer la organización comunitaria y la
responsabilidad ciudadana para la promoción de la salud
y la prevención del dengue;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Promoción de la Salud;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Promoción de la Salud, del Director General
de la Dirección General de Epidemiología, del Director
General de la Dirección General de Salud de las
Personas, de la Directora General de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud y de la Viceministra (e) de Salud
Pública y;
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico:
“Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención
del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes
Sociales de la Salud”, que forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de
Promoción de la Salud la difusión y supervisión de lo
dispuesto en el citado Documento Técnico.
Artículo 3°.- Disponer que el Instituto de Gestión
de Servicios de Salud, así como las Direcciones de
Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias
Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el
ámbito regional son responsables en lo que corresponde
de la implementación del mencionado Documento Técnico
en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4°.- Disponer que la Of‌i cina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1166672-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Definición de situación económica
aplicable al despido colectivo por
motivos económicos y plazo para
interponer arbitraje potestativo
DECRETO SUPREMO
N° 013-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso b) del artículo 46 del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de
Productividad y Competitlvidad Laboral, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece
como causa objetiva para la terminación colectiva de los
contratos de trabajo los motivos económicos;
Que, es propósito del Gobierno que las empresas
mantengan su crecimiento y se recuperen ante situaciones
económicas desfavorables sin que ello signif‌i que un abuso
de posición frente al trabajador, logrando un mercado
laboral más ef‌i ciente;
Que, la falta de criterios que def‌i nan los “motivos
económicos” para efectos de la terminación colectiva de los
contratos de trabajo, dif‌i culta a las empresas a comprobar
si se encuentran dentro de dicha causa objetiva y por ende
dif‌i culta la negociación de las condiciones de término del
contrato laboral, con los trabajadores afectados;
Que, el numeral 2 del artículo 28 de la Constitución
Política del Perú establece que el Estado reconoce
los derechos de sindicación, negociación colectiva
y huelga, cautelando su ejercicio democrático a
través del fomento de la negociación colectiva y de
la promoción de medios de solución pacífica de los
conflictos laborales;
Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 010-2003-TR, dispone que si no se
hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o
en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores,
podrán las partes someter el díferendo a arbitraje;
Que, mediante sentencia del 17 de agosto de
2009 y resolución del 10 de junio de 2010, recaídas
en el Expediente N° 03561-2009-PA-TC, el Tribunal
Constitucional ha Interpretado que cuando se trate de
determinar el nivel de la negociación o resolver situaciones
de manif‌i esta mala fe negocial que entorpecen, dilatan o
tienen por objeto evitar la solución del conf‌l icto, rige el
arbitraje potestativo;
Que, el arbitraje potestativo no debe debilitar a la
negociación colectiva como la vía principal para solucionar
las diferencias entre las partes, por lo que resulta necesario
modif‌i car el inciso a) del artículo 61-A del Reglamento de

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