RESOLUCION.Nº 263-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.Aprueban los Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo de concesiones para ecoturismo.SEPARATA ESPECIAL Jueves 22 de noviembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 263-2018-MINAGRI-SERFOR-DE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE DECLARACIÓN DE MANEJO DE CONCESIONES PAR... -
Fecha de disposición | 22 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2018 |
Materia | Derecho Procesal |
Sección | Sección Única |
Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 263-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
APROBAR LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE DECLARACION DE MANEJO DE CONCESIONES PARA ECOTURISMO
separata especial
Jueves 22 de noviembre de 2018
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 263-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 21 de noviembre de 2018
VISTOS:
El Informe Técnico N° 068-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS/DPR del 11 de octubre de 2018 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal N° 029-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ del 14 de noviembre de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 58 de la Ley establece que son concesiones para ecoturismo, aquellas destinadas al desarrollo de actividades vinculadas a la recreación y el turismo de naturaleza ecológicamente responsables, en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza, de la fauna silvestre y de los valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservación, generando un escaso impacto al ambiente natural y dando cabida a una activa participación socioeconómica beneficiosa para las poblaciones locales;
Que, el artículo 44 de la citada Ley establece que el manejo forestal busca asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente, siendo el SERFOR quien dicta los lineamientos específicos del manejo forestal;
Que, el artículo 57 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de planes de manejo forestal, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente - MINAM y con la participación de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre - ARFSS, Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios - DGAAA, Ministerio del Ambiente - MINAM y otros actores relacionados respecto a los temas de su competencia;
Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 011-2016- MINAGRI que aprueban las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, señala que aprovechamiento autorizado por títulos habilitantes para productos diferentes a la madera, ecoturismo y conservación se puede realizar a través de la Declaración de Manejo - DEMA o del Plan de Manejo Forestal Intermedio - PMFI, según corresponda;
Que, en ese sentido, con fecha 23 de abril de 2018, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 078-2018-MINAGRI-SERFOR-DE se dispuso la publicación de la propuesta de “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo de concesiones para ecoturismo” con el propósito de recibir comentarios y/o aportes por un plazo de quince (15) días hábiles;
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Oficina General de Asesoría Jurídica sustentan la propuesta de los “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo de concesiones para ecoturismo”, que recoge los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 078-2018-SERFOR/DE, recomendando continuar con el trámite para su aprobación;
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los considerados anteriores, es necesario aprobar los “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo de concesiones para ecoturismo”;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; en el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
John Leigh Vetter
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de concesiones para ecoturismo
ÍNDICE
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OBJETIVO
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FINALIDAD
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BASE LEGAL
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ALCANCE
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GENERALIDADES
5.1 Definiciones
5.2 Acrónimos
5.3 Consideraciones generales
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LINEAMIENTOS
6.1 Información general
6.2 Objetivos
6.3 Información del área
6.4 Información de especies y recursos turísticos
6.5 Zonificación u ordenamiento interno de la concesión
6.6 Programas a desarrollar en la concesión
6.7 Análisis económico financiero
6.8 Medidas de protección de la concesión
6.9 Impactos ambientales negativos
6.10 Monitoreo y Evaluación
6.11 Cronograma de actividades y presupuesto
6.12 Anexos
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
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ANEXOS
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OBJETIVO
Establecer los lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo aplicable a concesiones para ecoturismo.
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FINALIDAD
Promover el aprovechamiento no consuntivo de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la flora y fauna silvestre en ellos contenidos, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
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BASE LEGAL
Los lineamientos señalados en el presente documento se sustentan en las siguientes normas:
- Constitución Política del Perú.
- Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
- Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales.
- Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
- Ley N° 29408, Ley General de Turismo.
- Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
- Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
- Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal.
- Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, que aprueba las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre.
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ALCANCE
Los lineamientos establecidos en el presente documento son de aplicación en todo el territorio nacional y orientan a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y toda persona natural o jurídica, que elabore declaraciones de manejo de concesiones para ecoturismo.
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GENERALIDADES
5.1 Definiciones
Para los propósitos de este documento se aplican las siguientes definiciones:
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Atractivo turístico.- Es el recurso turístico al cual la actividad humana le ha incorporado instalaciones, equipamiento y servicios, agregándole valor.
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Capacidad de carga turística.- Número máximo de personas que pueden visitar un destino turístico al mismo tiempo, sin causar destrucción del medio físico, económico o sociocultural, y una disminución inaceptable en la satisfacción de los visitantes.
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Ecoturismo.- Desarrollo de actividades vinculadas a la recreación y el turismo de naturaleza, ecológicamente responsable, en zonas donde es posible disfrutar de la naturaleza y apreciar la flora y fauna silvestre y los valores culturales asociados, contribuyendo de este modo a su conservación y generando beneficios para las comunidades locales.
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Instalaciones turísticas.- Son las instalaciones físicas que se...
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