RESOLUCION, Nº 097-2018-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV-RESOLUCION-Nº 097-2018-SMV/02

Fecha de disposición24 Julio 2018
Fecha de publicación25 Julio 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo

Modifican los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV

Resolución de Superintendente

Nº 097-2018-SMV/02

Lima, 24 de julio de 2018

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2018019219, los Informes Conjuntos Nos. 719 y 770-2018-SMV/06/11/12 del 10 y 20 de julio de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación de los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y Acciones emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, esta Superintendencia se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV (en adelante, Reglamento del MAV);

Que, al amparo del citado reglamento, es posible emitir, entre otros, instrumentos de corto plazo, bonos y acciones mediante oferta pública primaria en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, previa inscripción de los programas y/o valores respectivos en la sección “De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores” del Registro Público del Mercado de Valores, así como del registro de los prospectos correspondientes;

Que, recogiendo la experiencia obtenida en los últimos años por esta Superintendencia así como los pedidos y sugerencias efectuados por el mercado a fin de continuar promoviendo el desarrollo del Mercado Alternativo de Valores como una alternativa de financiamiento e inversión entre los agentes del mercado, mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01 del 20 de julio de 2018 se modificó el Reglamento del MAV;

Que, la Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01 se encuentra vigente a la fecha, por lo que corresponde adecuar los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y Acciones emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores–MAV, aprobados por Resolución de Superintendente N° 021-2017-SMV/02, (en adelante, los Manuales);

Que, ello hará viable las flexibilidades introducidas en la normativa, no siendo necesaria la difusión previa de la modificación de dichos manuales, al amparo de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 de la “Política sobre Publicidad de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y otros Actos Administrativos de la SMV”, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; y,

Estando a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del MAV y por el inciso 29 del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1

Modificar el literal b) y segundo párrafo del numeral 5), el tercer párrafo del numeral 7), el numeral 8), el inciso v) y último párrafo del numeral 11) de la Sección I “Trámite General para la Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos”; el literal b) y segundo párrafo del numeral 5), el tercer párrafo del numeral 7), el numeral 8), el inciso v) y último párrafo del numeral 11) del numeral 2.1 “Inscripción de un Programa en el marco de un Trámite Anticipado” y el numeral 6) del numeral 2.2 “Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos en el marco del Trámite Anticipado” de la Sección II “Trámite Anticipado para la Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos” del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendente N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR