RESOLUCION, Nº 023-2018-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV-RESOLUCION-Nº 023-2018-SMV/01

Fecha de publicación23 Julio 2018
Fecha de disposición20 Julio 2018

Modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV

RESOLUCIÓN SMV

Nº 023-2018-SMV/01

Lima, 20 de julio de 2018

VISTOS:

El Expediente N° 2018019219 y los Informes Conjuntos Nos. 531-2018-SMV/06/11/12 del 11 de mayo de 2018 y 719-2018-SMV/06/11/12 del 10 de julio de 2018, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles que los previstos en el régimen general, a fin de facilitar el acceso al mercado de valores de aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento;

Que, con la experiencia obtenida en los últimos años por esta Superintendencia, así como atendiendo a las necesidades del mercado y con el fin de continuar promoviendo el desarrollo del Mercado Alternativo de Valores como una alternativa de financiamiento e inversión entre los agentes del mercado, se propone realizar algunas modificaciones al Reglamento;

Que, por Resolución SMV N° 017-2018-SMV/01; publicada el 21 de mayo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana por treinta (30) días calendario en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y su modificatoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de julio de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Modificar el artículo 1°; los numerales 3.3, 3.10 y 3.17 del artículo 3; el numeral 4.1, el primer y segundo párrafo del numeral 4.2.1, y el numeral...

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