DECRETO LEGISLATIVO, N° 1359, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1359

Publicado enDiario Oficial El Peruano

DECRETO LEGISLATIVO

n° 1359

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30776 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal d) del párrafo 2.2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para, entre otros, establecer disposiciones que fortalezcan la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, asegurando su sostenibilidad;

Que, el fortalecimiento de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento dispuesto en la Ley Autoritativa, se encuentra alineado a la Política Nacional de Saneamiento aprobada con el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, en el cual se establece que para lograr el cierre de brechas y, como consecuencia de ello, alcanzar la cobertura universal y sostenible de los servicios de saneamiento, se debe fortalecer a los prestadores y desarrollar mecanismos que garanticen inversiones eficientes relacionadas con la calidad y sostenibilidad de la gestión de los prestadores de servicios;

Que, el fortalecimiento a los prestadores, conforme al eje 2 de la Política Nacional de Saneamiento está dirigido a la sostenibilidad financiera de los prestadores, esto debido a que, entre otras razones, las empresas prestadoras no son sostenibles porque la situación económica y financiera de la mayoría de las empresas prestadoras, no les permite asumir por sí mismas las inversiones necesarias para alcanzar coberturas universales, esta situación deviene del alto nivel de endeudamiento de las Empresas Prestadoras, siendo su principal acreedor, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), por concepto de la deuda directa y por las deudas asumidas por los usuarios y transferidas como contribuciones reembolsables a las Empresas Prestadoras; asimismo, entre otros acreedores tenemos también a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) por las deudas tributarias generadas de las transferencias de infraestructura de saneamiento realizadas a las empresas prestadoras, y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);

Que, la finalidad de la delegación de facultades al Poder Ejecutivo en materia de reconstrucción y cierre de brechas referida al fortalecimiento de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, involucra directamente al fortalecimiento de las empresas prestadoras de dichos servicios; a fin de que estos asuman con autonomía las inversiones necesarias para alcanzar coberturas universales; siendo para ello necesario, aplicar medidas para el saneamiento financiero de las deudas que tienen las empresas prestadoras de saneamiento con sus principales acreedores, tales como Fonavi, SUNAT y MEF;

Que, la estimación de la demanda de recursos financieros para el cierre de brechas al año 2021, ascienden a 49,5 mil millones de soles, de los cuales el 80.1% corresponde a inversiones de ampliación de coberturas; 16.2% a rehabilitación y el 3.7% en fortalecimiento empresarial y micro-medición; para tal efecto, el eje 2 de la Política Nacional de Saneamiento, tiene como objetivo la sostenibilidad financiera de los prestadores; sin embargo, no se puede pretender alcanzar el cierre de brechas con empresas prestadoras con un nivel de endeudamiento alto, siendo necesario promover la aprobación de un marco normativo que establezca medidas destinadas al saneamiento financiero y la sostenibilidad de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, en virtud de la materia y las facultades establecidas en la Ley Autoritativa;

De conformidad con lo establecido en literal b) del párrafo 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30776, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO SOBRE LAS DEUDAS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas que contribuyan al saneamiento financiero de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (empresas prestadoras) sobre las deudas con el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Artículo 2 Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene la finalidad de fortalecer la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras, y contribuir al cierre de brechas en infraestructura de los servicios de saneamiento.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El presente Decreto Legislativo es de aplicación a:

3.1. Las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal (empresas prestadoras municipales), incluidas aquellas que se encuentren incorporadas o se incorporen posteriormente al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), por concepto de capital, intereses compensatorios y moratorios, y capitalización de intereses, correspondientes a las obligaciones contraídas con el Fonavi por el otorgamiento de deudas directas y/o por contribuciones reembolsables;

3.2. La deuda tributaria administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) por concepto de impuesto a la renta generada como consecuencia de la(s) transferencia(s) a título gratuito de infraestructura de saneamiento que hayan recibido las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal hasta el ejercicio 1999 y las multas generadas por el incumplimiento de obligaciones vinculadas a dicho concepto, que se encuentre pendiente de pago a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentre, contenida incluso en resoluciones de determinación, resoluciones de multa vinculadas, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la Sunat; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, imputándose los pagos parciales hasta la fecha del último pago realizado; y,

3.3. Las deudas derivadas de Convenios de Traspaso de Recursos suscritos con el MEF.

TÍTULO II Artículos 4 a 6

MEDIDAS PARA EL SANEAMIENTO

FINANCIERO

Artículo 4 Deudas con el Fonavi

4.1. Extíngase los montos adeudados por intereses compensatorios y moratorios, capitalización de intereses, correspondientes a las obligaciones contraídas con el Fonavi, por el otorgamiento de deudas directas y/o por contribuciones reembolsables, que se hayan generado entre el 1 de enero de 1990 hasta el 12 de agosto de 2006, siempre que no hayan sido objeto de cancelación total o parcial, o de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada.

4.2. La Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo (Comisión Ad Hoc), encargada de la administración de los recursos del Fonavi aplica de oficio la extinción establecida en el párrafo precedente.

Artículo 5 Deuda tributaria

5.1. La deuda materia de saneamiento financiero de las empresas prestadoras municipales es la deuda a que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo.

En caso el importe de la deuda tributaria por concepto de impuesto a la renta de un ejercicio corresponda en más del 50% al supuesto señalado en el párrafo 3.2 antes citado, el total de dicha deuda se considera, para efectos del saneamiento previsto en esta disposición, como originada por dicho supuesto. En caso sea menor o igual a dicho porcentaje, el reglamento puede establecer cómo se determina la extinción de las multas e intereses a que se refiere el párrafo 5.2 del presente artículo, y las normas complementarias necesarias para la aplicación del saneamiento señalado en este artículo.

5.2. Respecto de la deuda materia de saneamiento financiero, se extinguen:

  1. Los intereses, actualización e intereses capitalizados generados respecto del impuesto referido en el párrafo 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, desde la fecha del último pago realizado respecto de dicha deuda o, de ser el caso, desde la fecha en que fue exigible conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, hasta la fecha de acogimiento, y

  2. Las multas referidas en el párrafo 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados generados hasta la fecha de acogimiento, después de imputarse los pagos realizados respecto de dichas multas y sus intereses, de ser el caso.

Sólo procede la extinción antes referida, si el acogimiento de la deuda solicitada fuera aprobado por la entidad competente.

5.3. El tributo insoluto que resulte de la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, se actualiza considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento.

5.4. A partir del mes de acogimiento y hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, tratándose del pago al contado; o hasta la fecha de aprobación del acogimiento tratándose del pago fraccionado, el monto actualizado conforme al párrafo precedente estará sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).

5.5. El saneamiento financiero de la deuda tributaria determinada conforme lo establecido en los párrafos 5.3 y 5.4 precedentes, permite el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida. El pago fraccionado se realiza mediante cuotas mensuales hasta en ciento veinte (120) meses, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento que, para tal fin, se aprobará mediante Decreto Supremo, y en la forma y condiciones señaladas mediante resolución de superintendencia que la Sunat emita para tal efecto.

5.6. Las empresas prestadoras municipales pueden acogerse a la modalidad de pago al contado de la deuda tributaria determinada conforme lo establecido en los párrafos 5.3 y 5.4 del presente dispositivo, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, debiendo realizar el pago a dicha fecha. Para tal efecto se le aplica un descuento de hasta 20% sin afectar el tributo insoluto.

5.7. La modalidad de pago fraccionado de la deuda tributaria determinada conforme lo establecido en los párrafos 5.3 y 5.4 del presente dispositivo se sujeta a las siguientes reglas:

  1. La deuda se paga hasta en ciento veinte (120) cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses del fraccionamiento.

  2. Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). Los intereses del fraccionamiento se aplican desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al saneamiento financiero de deuda tributaria, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento.

  3. La cuota mensual del pago fraccionado no puede ser menor de S/ 415,00 (cuatrocientos quince y 00/100 soles), salvo la última.

  4. En el caso que la deuda sea menor a S/ 415,00 (cuatrocientos quince y 00/100 soles), se considera una única cuota aplicándose los intereses de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento.

  5. Los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento se imputan de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento del presente artículo de saneamiento de deuda tributaria.

    5.8. Las empresas prestadoras municipales deben presentar su solicitud de acogimiento al saneamiento financiero de deuda tributaria, en la forma y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia de la Sunat, para lo cual con posterioridad, y de corresponder, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) evalúa el impacto de esta medida sobre el equilibrio económico financiero de la empresa.

    5.9. Las empresas prestadoras municipales pueden acogerse al saneamiento de deuda tributaria desde la entrada en vigencia de la resolución a que se refiere el párrafo anterior y hasta el 28 de febrero de 2019.

    5.10. Las empresas prestadoras municipales deben acoger la totalidad de la deuda por impuesto a la renta. Para efecto del acogimiento, se considera lo ordenado por la resolución de intendencia, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder.

    5.11. Las empresas prestadoras municipales que tenga deuda pasible del saneamiento financiero regulado por el presente decreto legislativo que se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, puede acogerse al presente saneamiento financiero, siempre que se haya desistido de dicha impugnación. Para tal efecto, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento.

    5.12. Se entiende por deuda impugnada aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta la fecha de acogimiento. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación.

    5.13. El órgano responsable da por concluido el reclamo, la apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al saneamiento financiero de deuda tributaria hubiera sido aprobado, así como la extinguida.

    5.14. La Sunat informa al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre las deudas acogidas al saneamiento de deuda tributaria para efecto de lo previsto en el párrafo precedente, así como la extinguida.

    5.15. Para las empresas prestadoras municipales que presenten la solicitud de acogimiento al saneamiento financiero de deuda tributaria, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud. Respecto de la deuda cuyo acogimiento fue aprobado y la deuda extinguida no se ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva.

    5.16. Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago están sujetas a la TIM de conformidad de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y pueden ser materia de cobranza coactiva.

    5.17. La Sunat está facultada a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente.

    5.18. En caso que la Sunat proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago están sujetas a la TIM a que se refiere el párrafo 5.16 del presente artículo, la cual se aplica:

  6. Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación; y

  7. Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida.

    5.19. Lo dispuesto en el presente artículo no da lugar a compensación ni devolución de monto pagado alguno.

Artículo 6 Deudas derivadas de Convenios de Traspaso de Recursos suscritos con el Ministerio de Economía y Finanzas

6.1. Extíngase la deuda que comprende capital, intereses compensatorios y moratorios, que mantienen las empresas prestadoras municipales con el MEF en el marco de los Convenios de Traspaso de Recursos correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante Decretos Supremos N° 153-94-EF, N° 027-96-EF, N° 096-2000-EF, N° 114-2000-EF N° 079-2002-EF, N° 185-2006-EF, y N° 245-2012-EF; siempre que las empresas prestadoras municipales hayan alcanzado un índice de cumplimiento global de las metas de gestión mayor o igual a 85%, correspondiente al año regulatorio inmediato anterior, para cuyo efecto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emitirá el informe correspondiente. En el marco de lo establecido en el presente numeral, se resuelven los Contratos de Fideicomiso suscritos entre el Banco de la Nación y las empresas prestadoras municipales y las obligaciones pendientes de pago derivadas de los mismos, se extinguen. Para dicho efecto se autoriza a las referidas entidades a efectuar los ajustes contables que sean necesarios.

6.2. Dispóngase que, a partir de la vigencia de la presente norma y con cargo a los recursos de las partidas presupuestales correspondientes a la atención del servicio de la deuda pública, el MEF atiende el servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo que han sido materia de un Convenio de Traspaso de Recursos con las empresas prestadoras municipales, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma, siempre que las empresas prestadoras municipales hayan alcanzado un índice de cumplimiento global de las metas de gestión mayor o igual a 85%, correspondiente al año regulatorio inmediato anterior, para cuyo efecto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emitirá el informe correspondiente.

6.3. Autorícese a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a efectuar los ajustes contables que sean necesarios.

TÍTULO III Artículos 7 a 12

PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO EN EL SANEAMIENTO FINANCIERO

Artículo 7 Subrogación facultativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la posición de acreedor que representa la Comisión Ad Hoc

7.1. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a subrogarse facultativamente en la posición de deudor de las empresas prestadoras municipales ante la Comisión Ad Hoc, respecto del íntegro o parte del capital de las deudas directas con el Fonavi, de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

7.2. Las subrogaciones son aprobadas por el(la) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Viceministerial.

7.3. Una vez aprobada la subrogación, el MVCS y la Comisión Ad Hoc acuerdan los términos y condiciones de pago de las deudas subrogadas.

Artículo 8 Implementación del mecanismo de subrogación facultativa

8.1. Para la implementación del mecanismo de subrogación facultativa, el MVCS en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento del presente Decreto Legislativo, crea mediante Resolución Ministerial una Comisión Sectorial encargada de elaborar y presentar la(s) propuesta(s) para el ejercicio de la subrogación facultativa, de conformidad con las condiciones, criterios de priorización y procedimientos establecidos en el mencionado Reglamento.

8.2. Los criterios de priorización se establecen en función a las decisiones técnicas, legales, económicas, financieras, ambientales y de gestión empresarial que deben adoptar las empresas prestadoras municipales con el objetivo de prestar un servicio de saneamiento en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y la Política del Sector Saneamiento.

Artículo 9 Propuestas para el ejercicio de la subrogación facultativa

9.1. Las empresas prestadoras municipales, presentan una solicitud de subrogación al MVCS que contenga el monto del capital de la deuda directa previamente definida.

9.2. Definido el monto del capital de las deudas, las empresas prestadoras municipales solicitan al MVCS el acogimiento del mecanismo de subrogación facultativa, respecto del íntegro o parte del capital de la deuda, en la oportunidad y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento del Título III presente Decreto Legislativo.

9.3. La Comisión Sectorial evalúa las solicitudes de las empresas prestadoras municipales y elabora las propuestas para el ejercicio de la subrogación facultativa de acuerdo a las condiciones, criterios de priorización, plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Título III presente Decreto Legislativo.

9.4. La propuesta para la subrogación facultativa elaborada por la Comisión Sectorial debe contener recomendación(es) respecto a la aplicación de mecanismos de fraccionamiento o reestructuración del capital de la deuda, para el repago de estas, asumida por el MVCS y, excepcionalmente, la condonación de las mismas.

9.5. El ejercicio de la subrogación facultativa requiere asimismo la aceptación de los términos del fraccionamiento y/o reestructuración del capital de la deuda, por parte de la empresa prestadora municipal.

Artículo 10 Términos y condiciones del repago

10.1. En mérito a la resolución viceministerial que aprueba la subrogación facultativa, las empresas prestadoras municipales y el MVCS suscriben un convenio de repago para establecer los términos y condiciones del repago de las deudas. Para tal efecto, se constituirán fideicomisos de pago con el Banco de la Nación o la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. El MVCS informa a la Sunass para que, con posterioridad, y de corresponder, evalúe el impacto de esta medida sobre el equilibrio económico financiero de la empresa.

10.2. Dichos convenios deben establecer mecanismos que permitan garantizar la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras municipales, los cuales son determinados en el Reglamento del Título III del presente Decreto Legislativo y se sujetan a la normatividad vigente. Asimismo, dichos convenios de repago se ponen en conocimiento de la Sunass.

10.3. Los cronogramas de repago comprendidos en los convenios de repago deben considerar el pago de intereses, aplicando la tasa de interés legal.

Artículo 11 De los recursos recuperados

Los recursos provenientes de la recuperación o repago de las deudas materia de la subrogación facultativa corresponden a ingresos del Tesoro Público, y se depositan en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Artículo 12 Ejercicio de la condonación de la deuda subrogada

12.1. Facúltese, excepcionalmente, al MVCS a condonar íntegra o parcialmente el capital de las deudas subrogadas. Para tal efecto, el Reglamento del Título III presente Decreto Legislativo determina los requisitos para su procedencia.

12.2. La condonación del capital de las deudas subrogadas deben ser aprobadas mediante Resolución Ministerial con opinión favorable de la Comisión Sectorial y del(la) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo el Título III, que entra en vigencia a partir del día siguiente de publicado el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Título III del presente Decreto Legislativo.

SEGUNDA.- Efectos del incumplimiento de los convenios de repago

Las empresas prestadoras municipales que incumplan los convenios de repago, no reciben financiamiento con recursos del sector saneamiento.

TERCERA.- Reglamentación

Dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario oficial El Peruano, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación del saneamiento de deuda tributaria a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Legislativo; así como, el Reglamento del Título III del presente Decreto Legislativo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César Villanueva Arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

Javier PiquÉ del Pozo

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO QUE HAN SIDO MATERIA DE UN CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS CON EMPRESAS PRESTADORAS MUNICIPALES

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