RESOLUCION, Nº 0382-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 878-2018-DCGI/JNE, que declaró improcedente solicitud sobre entrega de usuario y clave de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral-RESOLUCION-Nº 0382-2018-JNE

Fecha de disposición04 Julio 2018
Fecha de publicación04 Julio 2018
SecciónSección Única

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 878-2018-DCGI/JNE, que declaró improcedente solicitud sobre entrega de usuario y clave de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral

RESOLUCIÓN Nº 0382-2018-JNE

ADX-2018-016091

ICA

DCGI

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular del movimiento regional Uno por Ica, en contra de la Resolución N.º 878-2018-DCGI/JNE, del 4 de junio de 2018, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud sobre la entrega de usuario y clave de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a las solicitudes presentadas por el movimiento regional Uno por Ica

Con fecha 24 de mayo de 2018, Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular del movimiento regional Uno por Ica, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral (en adelante, VU), por lo que solicitó el usuario y la clave de acceso correspondiente.

Dicho pedido fue reiterado a través del escrito, del 28 de mayo de 2018, en el cual solicita nuevamente el usuario y la clave de acceso a la VU.

Respecto al pronunciamiento de la Dirección Central de Gestión Institucional

La Dirección Central de Gestión Institucional (en adelante, DCGI), previo a emitir una decisión sobre las solicitudes presentadas por el movimiento regional Uno por Ica, solicitó a la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos (en adelante, DGNAJ) un informe legal sobre dichos pedidos.

Ante ello, a través del Informe N.º 243-2018-DGNAJ/JNE, del 31 de mayo de 2018, la DGNAJ señaló que, mediante la Resolución N.º 0092-2018-JNE, del 8 de febrero del mismo año, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral, indicándose que las organizaciones políticas deben de tener inscripción vigente al 10 de enero de 2018 para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, conforme al artículo 9 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el artículo 11 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales”.

Agrega que, mediante el Acuerdo del Pleno, del 28 de marzo de 2018, se reitera como hito legal dentro del cronograma electoral, el 10 de enero del presente año, para que las organizaciones políticas obtengan su inscripción; sin embargo, el movimiento regional Uno por Ica logró su inscripción, de acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), se inscribió, el 7 de febrero del año en curso, en consecuencia, debe desestimarse la solicitud sobre la entrega de usuario y contraseña para acceder a la VU.

De conformidad con lo opinado por la DGNAJ, el 4 de junio de 2018, la DCGI emitió la Resolución N.º 878-2018-DCGI/JNE, a través de la cual declaró improcedente el pedido formulado por el movimiento regional Uno por Ica, por los siguientes argumentos:

  1. A través de la Resolución N.º 0092-2018-JNE, del 8 de febrero de 2018, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de ese mismo mes y año, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral y conforme a las Leyes N.º 30673 y N.º 30688, “se estableció el 10 de enero de 2018 (fecha de vencimiento del plazo para convocar al proceso electoral de las Elecciones Regionales 2018) como la fecha máxima en que las organizaciones políticas debían contar con inscripción vigente para participar en dicho proceso electoral”.

  2. En concordancia con la citada resolución, mediante el Acuerdo del Pleno, del 28 de marzo de 2018, se reiteró como hito legal dentro del cronograma electoral el 10 de enero del año en curso, para que las organizaciones políticas obtengan su inscripción.

  3. En el presente caso, se tiene que el movimiento regional Uno por Ica se inscribió en la DNROP el 7 de febrero de 2018, fecha posterior al hito establecido en el cronograma electoral como fecha límite para la inscripción de organizaciones políticas.

    Recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional Uno por Ica

    El 8 de junio de 2018, el movimiento regional Uno por Ica a través de su personera legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 878-2018-DCGI/JNE, del 4 de junio de 2018, bajo los siguientes argumentos:

  4. “La afirmación que nuestra organización política haya culminado su trámite de inscripción en esa fecha [7 de febrero de 2018] no es cierto por una parte, teniendo en considera [ción] que el JNE me entregó la síntesis para su publicación el 05 de enero de 2018, y que a pesar de haber sido publicado antes del 10 de enero de 2018 y no habiendo tacha y observación alguna en contra de nuestra Organización Político[a] el plazo de vencimiento del aludido trámite fue antes del 10 de enero del año en curso, sin embargo, el JNE recién el 07 de febrero de 2018, nos entregó copia del asiento registral del ROP, de nuestra inscripción definitiva”.

  5. La entrega de usuario y clave de acceso a la VU “nos viene causando un perjuicio irreparable al haber concluido nuestro proceso de democracia interna y no poder inscribir a nuestros candidatos legalmente elegidos en el citado proceso”.

  6. Señala que “el hecho de la no entrega a la brevedad posible conculca nuestro derecho fundamental al ser elegido consagrado en el artículo 31 y 35 de la Constitución Política del Perú y también consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, 1969) como uno de los derechos humanos de la persona. Máxime si consideramos que la fecha límite para inscripción de los candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del 2018 tiene como plazo perentorio el 19 de junio de 2018, debiendo precisar que el procedimiento y la verificación de la documentación de hojas de vidas tiene un proceso lento por la congestión del sistema informático, situación que debe tener presente el pleno al momento de tramitar y resolver el presente recurso impugnativo”.

  7. El hecho de no permitírseles el acceso al sistema informático “considerando que somos una organización política legalmente constituida dentro de los plazos de ley y con esta negativa nos genera una VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN APLICACIÓN DE LA LEY”.

  8. Finaliza y señala que al no alcanzarle los derechos y fundamentos de las Resoluciones N.º 164 y N.º 166 del 2018, “y tomar un acuerdo de fecha 28 de marzo del 2018 publicado el 17 de abril de 2018 en el diario oficial el peruano, sin que deje sin efecto las resoluciones antes mencionadas se nos vulnera el DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN”.

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    Conforme a los antecedentes expuestos, se debe determinar si la Resolución N.º 878-2018-DCGI/JNE, del 4 de junio de 2018, fue emitida de acuerdo con la normativa electoral vigente.

    CONSIDERANDOS

    Sobre la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral

    1. Mediante la Ley N.º 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, publicada en el diario oficial El Peruano, el 7 de mayo de 2015, se creó la VU con el propósito de suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen. Dicho sistema de acuerdo con la citada ley está a cargo de este órgano electoral.

    2. En su artículo 2, se establece que las organizaciones políticas presentan sus solicitudes de información en la VU sobre sus posibles candidatos desde los diez días hábiles antes de la convocatoria al proceso electoral en el que participen y hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos.

    3. De otro lado, en el artículo 3 de la citada ley, se establece la información que puede ser solicitada:

  9. Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso en el Perú, que son solicitados al Poder Judicial.

  10. Certificados sobre órdenes de captura nacional e internacional vigentes o no vigentes e información sobre notificaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), que son solicitados a la Policía Nacional del Perú.

  11. Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso existentes en el exterior, que son solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores.

  12. Información por deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas de naturaleza municipal; deudas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam), que es solicitada a las entidades correspondientes.

  13. Información sobre bienes, que es solicitada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

  14. Información de los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).

    1. Posteriormente, a través del Decreto Supremo N.º 069-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley N.º 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, en el cual se establecieron las disposiciones reglamentarias de la citada ley, así como los procedimientos aplicables para la solicitud y el suministro de información a las organizaciones políticas debidamente inscritas sobre sus posibles candidatos en los procesos en los que participen.

    2. En el citado reglamento se establece, en su artículo 18, el trámite de la solicitud de acceso a la VU. Así, se señala lo...

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