LEY N° 30322 - Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral

Fecha de disposición07 Mayo 2015
Fecha de publicación07 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015
552100
MINEM y al OEFA a cobrar a la empresa responsable
a través del procedimiento de cobranza coactiva de
obligación de dar suma de dinero, para efectos de que
los recursos invertidos en la remediación ambiental
sean devueltos al Estado, sin perjuicio de los intereses
que resulten pertinentes y de las responsabilidades
administrativa, civil o penal que correspondan.
En aplicación de lo establecido en el párrafo anterior,
la existencia de resolución f‌irme en la vía administrativa
que identif‌ique a la empresa responsable habilita al
MINEM y al OEFA para la tramitación del procedimiento
de ejecución coactiva correspondiente.
Artículo 7. Coordinación y seguimiento
La Junta de Administración del Fondo de
Contingencia para Remediación Ambiental es
responsable de hacer seguimiento, reportar y difundir
de forma periódica los resultados de las medidas de
remediación implementadas a que se ref‌iere la presente
Ley, para lo cual diseña un sistema de monitoreo de las
intervenciones.
Asimismo, desarrolla un sistema de indicadores a
través de los cuales se verif‌ica el cumplimiento de las
acciones de remediación ambiental a que se ref‌iere la
presente Ley.
Artículo 8. Control
La Contraloría General de la República, en el marco
del Sistema Nacional de Control, verif‌ica el cumplimiento
de lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Ejecutoriedad de las resoluciones del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA)
El artículo 20-A de la Ley 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,
incorporado mediante la Ley 30011, es aplicable a todos
los procesos judiciales que a la fecha se encuentren en
trámite, en los que se haya impugnado una resolución de
sanción de multa del OEFA.
En aplicación de lo establecido en el párrafo anterior
si el administrado obligado al pago de la multa no acredita
el otorgamiento de una medida cautelar, en los términos
previstos en el artículo 20-A de la Ley 29325, incorporado
mediante la Ley 30011, el OEFA reinicia el procedimiento
de ejecución coactiva correspondiente.
SEGUNDA. Disposiciones normativas
El Ministerio de Energía y Minas emite las
disposiciones normativas que resulten necesarias para la
implementación de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos
mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1234091-1
LEY Nº 30322
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA VENTANILLA ÚNICA DE
ANTECEDENTES PARA USO ELECTORAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
Créase la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso
Electoral con el propósito de suministrar información a las
organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado
Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en
los procesos electorales en los que participen.
La Ventanilla Única de Antecedentes para Uso
Electoral está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones,
en concordancia con el inciso 3 del artículo 178 de la
El Jurado Nacional de Elecciones podrá solicitar al
Registro Nacional de Identif‌icación y Estado Civil (Reniec)
soporte tecnológico para el funcionamiento de la Ventanilla
Única de Antecedentes para Uso Electoral.
Artículo 2. Oportunidad para la presentación de
solicitudes de información ante la Ventanilla Única de
Antecedentes para Uso Electoral
Las organizaciones políticas presentan las solicitudes
de información en la Ventanilla Única de Antecedentes
para Uso Electoral sobre sus posibles candidatos desde
los diez días hábiles antes de la convocatoria del proceso
electoral en el que participen y hasta el cierre de la etapa
de inscripción de candidatos.
Artículo 3. Especif‌icación de la información
La información que puede ser solicitada en la
Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral es
la siguiente:
a) Antecedentes de sentencias condenatorias con
calidad de cosa juzgada por delito doloso en el
Perú, que son solicitados al Poder Judicial.
b) Certif‌icados sobre órdenes de captura nacional e
internacional vigentes o no vigentes e información
sobre notif‌icaciones de la Organización
Internacional de Policía Criminal (Interpol), que
son solicitados a la Policía Nacional del Perú.
c) Antecedentes de sentencias condenatorias
con calidad de cosa juzgada por delito doloso
existentes en el exterior, que son solicitados al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Información por deudas originadas en
tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o
multas de naturaleza municipal; deudas a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (Sunat), y al Registro
de Deudores Alimentarios Morosos del Poder
Judicial (Redam), que es solicitada a las
entidades correspondientes.
e) Información sobre bienes, que es solicitada a
la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (Sunarp).
f) Información sobre deudas contraídas con el
Estado por concepto de reparación civil f‌ijadas
por sentencia judicial.
Artículo 4. Medidas de reserva
Las organizaciones políticas que accedan a la
información señalada en el artículo 3 de la presente norma
deben guardar la debida reserva en los casos previstos
por ley, bajo responsabilidad.
Artículo 5. Respuesta a las solicitudes de
información ante la Ventanilla Única de Antecedentes
para Uso Electoral
El Jurado Nacional de Elecciones debe responder
a las solicitudes de información presentadas por las
organizaciones políticas sobre sus posibles candidatos en
la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral
en un plazo máximo de diez días hábiles, por lo que debe

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