RESOLUCION, Nº 07-2018-SUNAT/310000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban normas que implementan medidas de facilitación dispuestas por el Decreto Supremo Nº 018-2018-EF-RESOLUCION-Nº 07-2018-SUNAT/310000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2018

Callao, 8 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 018-2018-EF, se dictaron medidas de facilitación aduaneras para que los importadores frecuentes seleccionados conforme a los criterios que establezca la SUNAT y que hayan presentado su solicitud de certificación como operador económico autorizado hasta el 31 de diciembre de 2018, presenten garantías nominales como garantías previas a la numeración de sus declaraciones de importación para el consumo y otros regímenes tramitados bajo la modalidad de despacho anticipado, facultándose a la SUNAT a aprobar las disposiciones complementarias para su aplicación;

Que las citadas medidas de facilitación inciden directamente en el despacho aduanero de los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, regulados en los diversos procedimientos, y forman parte del tratamiento preferencial aduanero otorgado a los operadores económicos autorizados;

Que el artículo 160 de la Ley General de Aduanas faculta a los importadores a presentar garantías globales o específicas previamente a la numeración de la declaración de mercancías que respalden el pago de la deuda tributaria aduanera y, a la vez, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 212 y el artículo 222 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, para la aplicación del citado artículo 160 se acepta la garantía nominal correspondiendo a la Administración Aduanera establecer las características y condiciones para tal efecto;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, se considera innecesaria la pre publicación de la presente resolución por tratarse de disposiciones complementarias emitidas en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2018-EF;

En mérito al Informe Técnico N° 1-2018-SUNAT/312000, emitido por la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros y a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por...

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