DECRETO SUPREMO, Nº 018-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Se deroga el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF referido a los importadores frecuentes y se dictan medidas de facilitación aduanera-DECRETO SUPREMO-Nº 018-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 193-2005-EF se establecieron medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes, disponiendo que durante el despacho, las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo presentadas por los importadores frecuentes, no son objeto de observaciones ni generación de duda razonable respecto al valor en aduana declarado;

Que, el artículo 160 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, faculta a los importadores a presentar garantías previas a la numeración de la declaración de mercancías, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera y el inciso c) del artículo 212 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, permite que en tales casos se pueda aceptar la garantía nominal;

Que, es política del Estado incentivar el despacho anticipado a fin de reducir los costos de los trámites aduaneros y contar con información anticipada sobre la carga, que permita gestionar el riesgo y hacer más eficiente el control aduanero;

Que, la Ley General de Aduanas incorpora la figura del operador económico autorizado, definiéndolo como el operador de comercio exterior certificado por la SUNAT que cumple con los criterios y requisitos que acreditan su condición de operador seguro;

Que, es necesario derogar el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF, así como dictar medidas que promuevan el despacho anticipado y la adhesión al programa del operador económico autorizado, permitiendo además que los importadores que muestren una trayectoria satisfactoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras, y hayan presentado su solicitud de certificación como operador económico autorizado, otorguen garantías nominales en respaldo de los despachos anticipados que realicen;

En uso de la atribución conferida por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú.

DECRETA:

Artículo 1 Medidas de facilitación

Dispónganse las siguientes medidas de facilitación:

  1. Los importadores frecuentes que hayan sido seleccionados conforme a los criterios que establezca la SUNAT y que hayan presentado su solicitud de certificación como operador económico autorizado hasta el 31 de diciembre de 2018, podrán presentar...

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