SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 569-MSS y Acuerdo Nº 475.Ordenanza que establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2018.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO ORDENANZA Nº 569-MSS ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIONES PARA EL CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA ELAÑO 2018 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2017
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
ORDENANZA Nº 569-MSS
ORDENANZA QUE ESTABLECE
EL MARCO LEGAL Y
DISPOSICIONES PARA EL
CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES
PARA EL AÑO 2018
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 475
Jueves 28 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 28/12/2017 07:52:42
Jueves 28 de diciembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 475
Lima, 7 de diciembre de 2017
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 07 de diciembre del 2017, el O cio Nº 001-090-00008982 de la
Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de rati cación de la
Ordenanza Nº 569-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que establece el régimen tributario
de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y
jardines públicos y serenazgo, para el ejercicio 2018, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y
1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de
2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza
objeto de la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus
respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en
uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000655,
opinando que procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables,
de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533 y N° 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30
de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el
portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán los respectivos servicios tienen una variación del 13.35%, con
relación al año 2017, y teniendo en cuenta que el incremento de los costos podrían afectar económicamente
a sus contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, respecto de los predios que se destinen al uso de casa
habitación ha previsto en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 569-MSS jar como incremento
máximo el 13.35% para el ejercicio 2018, en comparación con las tasas determinadas para el ejercicio 2017;
asimismo, en relación de los usos distintos a casa habitación ha establecido en el Artículo Primero de la
Ordenanza N° 572-MSS jar como incremento máximo el 15% para el año 2018 en relación con las tasas
determinadas para el ejercicio 2017.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 218-2017-MML/CMAEO.
ACORDO:
Articulo Primero.- Rati car la Ordenanza Nº 569-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que
establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección
de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo, para el ejercicio 2018, en esa jurisdicción distrital.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2017, así como del texto íntegro de la Ordenanza
rati cada, incluido los Anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La
aplicación de la Ordenanza materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima -
SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
El Peruano / Jueves 28 de diciembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
ORDENANZA N° 569-MSS
Santiago de Surco, 26 de setiembre de 2017
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 22-2017-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 3609-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 615-2017-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 744-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°
001-2017-CDCDA-MSS del Presidente de la Comisión Encargada para la Distribución de los Costos y Determinación
de los Arbitrios para el Año 2018, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que establece el
Marco Legal y Disposiciones para el Cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2018; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607,
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece en la
Norma II del Título Preliminar, que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público;
Que, el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF,
sustituido por el Artículo 24º del Decreto Legislativo N° 952, dispone que la determinación de las tasas deberá sujetarse
a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo
que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene cio individual prestado de manera real y/o potencial
utilizándose de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten
válidos para la distribución: el uso tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas
por las municipalidades distritales deben ser rati cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para
su vigencia. (...)”;
Que, acorde a los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 1533, modi cada por la Ordenanza Nº 1833, de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, se regula el procedimiento de rati cación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades
Distritales de la provincia de Lima que crean, modi can o regulen tasas o contribuciones, constituyendo requisito
indispensable para su vigencia, la rati cación por el Concejo Metropolitano de Lima;
Que, con fecha 28.09.2016, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprobó la Ordenanza Nº 545-MSS que establece
para el ejercicio 2017, el reajuste con el Índice de Precios al Consumidor, de los Costos y Tasas de los Servicios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados para el ejercicio 2016, la misma que fue rati cada
de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1533, con Acuerdo de Concejo Nº 422, emitido por la Municipalidad
Metropolitana de Lima, ambos publicados con fecha 27.12.2016 en el diario o cial “El Peruano”;
Que mediante la Resolución N° 348-2017-RASS del 03.04.2017, se conforman dos Comisiones:
- Comisión para efectuar la Determinación de la Estructura de Costos de los Servicios Públicos (Arbitrios) para el Año
Fiscal 2018.
- Comisión para efectuar la Distribución de los Costos y Determinación de los Arbitrios, para el Año Fiscal 2018.
Que, con Memorándum N° 001-2017-CDCDA-MSS del 15.09.2017, el Presidente de la Comisión encargada de la
Distribución de los Costos y Determinación de los Arbitrios para el año 2018, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica,
el proyecto de Ordenanza que establece el Marco Legal y Disposiciones para el Cálculo de los Arbitrios Municipales para
el ejercicio 2018 y cuatro (04) anexos;
Que, con Memorándum N° 259-2017-GTI-MSS del 22.09.2017, la Gerencia de Tecnologías de la Información, precisa
que, se ha cumplido con la prepublicación del referido proyecto de Ordenanza en el Portal Institucional, conforme a lo
dispuesto por el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS,

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