ORDENANZA, Nº 572-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que aplica para el ejercicio 2018 el beneficio de liquidación menor para predios con uso distinto a casa habitación-ORDENANZA-Nº 572-MSS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2017 |
Ordenanza que aplica para el ejercicio 2018 el beneficio de liquidación menor para predios con uso distinto a casa habitación
ORDENANZA Nº 572-MSS
Santiago de Surco, 28 de noviembre de 2017
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 028-2017-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4201-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 768-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 941-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 612-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, relacionados con el proyecto de Ordenanza que aplica para el ejercicio 2018 el beneficio de Liquidación Menor para predios con uso distinto a Casa Habitación; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna...
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