ORDENANZA, Nº 254-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Ordenanza que prohibe la construcción de viviendas, habilitaciones urbanas y similares en las fajas marginales del río Rímac, quebradas y riberas ubicadas en el distrito-ORDENANZA-Nº 254-MDL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2017

Ordenanza que prohibe la construcción de viviendas, habilitaciones urbanas y similares en las fajas marginales del río Rímac, quebradas y riberas ubicadas en el distrito

ORDENANZA Nº 254-MDL

Chosica, 28 de agosto de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 013-2017/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, Informe Nº 059-2017-MDLCH-GDS-SGBIS del Sub Gerente de Bienestar e Integración; Informe Nº 227-2017-MDLCH/PMM del Coordinador Programa de Incentivos, Informe Nº 620-2017-MDLCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, OBLIGACION que no solo compete al gobierno central, sino también a los Gobiernos Regionales y Locales dentro de un proceso de descentralización.

Que, de Conformidad con el artículo 46º y 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, siendo que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecunarias y así mismo que las sanciones que aplica la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura decomiso, retenciones de productos y mobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros.

Que, el articulo VI del Título Preliminar de la Ley General de Ambiente Nº 28611, señala que la gestión ambiental tiene como objetivo prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

Que, el artículo 113º, inciso 1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, precisa que las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales.

Que, conforme lo establece el artículo 115º inciso 1 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte. La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos locales y Defensa Civil promoverán mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales.

Que, la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres- CENEPRED, es la institución que asesora y propone al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción. El artículo 14º de dicha Ley, indica que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ejecutaran e implementan los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y el numeral 1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley, indica que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incorporan en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el Artículo 117º de la señalización de los linderos de la faja marginal.- La señalización en el lugar de los linderos de la faja marginal, previamente fijados por la Autoridad Administrativa del Agua, se efectuara mediante el empleo de hitos u otras señalizaciones.

Que, en el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales de los cauces de agua naturales o artificiales R.J. Nº 332-2016-ANA, en su Artículo 12º, establece los criterios generales para determinar el ancho mínimo de la faja marginal.

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 30643 Ley que Modifica a la Ley 29868, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, declara como zona...

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