RESOLUCION, Nº 021-2017-PCM/RCC, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios-RESOLUCION-Nº 021-2017-PCM/RCC

Fecha de publicación07 Diciembre 2017
Fecha de disposición04 Diciembre 2017

Lima, 4 de diciembre de 2017

VISTO:

El Informe N° 002-2017-PM-RCC/GA de la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley dispone que la Autoridad está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley, responsable, entre otros, de la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad;

Que, asimismo, el literal o) del artículo 8 de las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad, aprobadas con Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, precisa que la Dirección Ejecutiva tiene dentro de sus funciones, delegar en los titulares de los órganos de la Autoridad, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, de otro lado, el artículo 9 de las mencionadas disposiciones señala que la Dirección Ejecutiva Adjunta está a cargo de un Director Ejecutivo Adjunto, quien es el responsable de asegurar la ejecución de los proyectos que sean aprobados en el Plan;

Que, el artículo 14 de dichas disposiciones establece que la Gerencia Administrativa es el órgano de apoyo encargado de gestionar los procesos de administración, gestión de recursos humanos, materiales, económicos, financieros y almacén, gestión de bienes y servicios de la Autoridad, así como de la conducción del planeamiento, presupuesto, cooperación técnica y asuntos internacionales;

Que, por otra parte, el artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, indica que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha norma;

Que, de otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, asimismo, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes...

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