DECRETO SUPREMO, Nº 088-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios-DECRETO SUPREMO-Nº 088-2017-PCM

Fecha de publicación05 Septiembre 2017
Fecha de disposición05 Septiembre 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;

Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan. La Autoridad se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la Ley, responsable de la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad, entre otros;

Que, de conformidad con el último párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30556, Ley que crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), se faculta a la Autoridad para realizar contratos de personal a plazo fijo, bajo el régimen laboral de la actividad privada;

Que, asimismo, la Décima Disposición Complementaria y Final de la citada Ley, exonera a la Autoridad de lo establecido en el numeral 8.1 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como de lo establecido en el numeral 8.2 de la referida Ley;

Que, de otro lado, el numeral 7.3 del artículo 7 de la mencionada Ley señala que la Autoridad no está sujeta a las disposiciones referidas a la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadros de Asignación de...

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