DECRETO SUPREMO, Nº 225-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología-DECRETO SUPREMO-Nº 225-2017-EF

Fecha de disposición02 Agosto 2017
Fecha de publicación02 Agosto 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología;

Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 005, 007, 008, 010, 011, 012, 013, 014, 025, 028, 032, 033, 034, 035, 036, 040, 041, 042, 048, 052 y 060-2017-PCM, se declararon en estado de emergencia diversos distritos y provincias de diversos departamentos del país, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;

Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017, los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, la priorización de actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento y demás inversiones que no constituyan proyectos, a ser financiadas por el mencionado Fondo, es efectuada por la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 30458;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de...

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