DECRETO SUPREMO, Nº 132-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", y dictan normas reglamentarias.-DECRETO SUPREMO-Nº 132-2017-EF

Fecha de disposición10 Mayo 2017
Fecha de publicación10 Mayo 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se creó el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales;

Que, a través de la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se incorporan recursos en el referido Fondo, a fin de financiar actividades para la mitigación, capacidad de respuesta, y rehabilitación ante la ocurrencia de fenómenos naturales;

Que, el Decreto Legislativo N° 1341, que modifica la Ley 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, en su Tercera Disposición Complementaria Modificatoria dispone que el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley 30458, Ley que Regula Diversas Medidas para Financiar la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública en Apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, Los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de Desastres Naturales, financie adicionalmente reforzamientos de servicios públicos esenciales correspondientes a los sectores salud, educación y saneamiento, así como intervenciones ante la ocurrencia de fenómenos antrópicos;

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458, establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, será efectuada por una Comisión Multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el citado numeral dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban, de resultar necesario, las disposiciones reglamentarias o complementarias para regular la gestión de los recursos del referido Fondo, incluyendo procedimientos y condiciones para su uso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM se aprobó, entre otras disposiciones, el cambio de adscripción del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riego de Desastres (CENEPRED) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) al Ministerio de Defensa; asimismo, se transfirió las funciones de la Secretaría de Gestión del Riego de Desastres de la PCM al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y se dispuso que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión del Riego de Desastres lo asume el INDECI;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; dentro de las cuales se depositó recursos y ampliaron las intervenciones a ser financiadas, por el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458;

Que, adicionalmente, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2017, se dictaron medidas urgentes, en materia económica y financiera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia N° 002-2017, 004-2017 y 005-2017, para la atención inmediata de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria; dentro de las cuales se dispuso sobre las donaciones dinerarias para la atención de emergencias, y dictaron disposiciones complementarias sobre el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”;

Que, resulta necesario aprobar la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, ampliado mediante la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; así como dictar las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos de dicho Fondo;

Que, mediante la Ley N° 30556, “Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social; disponiéndose en el artículo 5, que los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son financiados con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30458, la Ley N° 30518, el Decreto Legislativo N° 1341, la Ley N° 30556, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, ampliado mediante la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, y la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1341 – en adelante “FONDES”; así como dictar las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del mencionado Fondo, las cuales están contenidas en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 2 De la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial del FONDES es el órgano encargado de la priorización de los proyectos de inversión, reforzamientos y demás inversiones que no constituyen proyectos, incluyendo a la elaboración de expedientes técnicos y actividades, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción, ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, a ser financiados con cargo a recursos del FONDES. Dicha Comisión Multisectorial es de naturaleza permanente y se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3 Conformación de la Comisión Multisectorial

3.1 La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá.

  2. La Ministra del Ambiente.

  3. El Ministro de Defensa.

La Comisión Multisectorial invita a sus sesiones, a través de la Secretaría Técnica, a los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Riego o Vivienda, Construcción y Saneamiento, según las materias involucradas en las intervenciones a ser evaluadas por la Comisión Multisectorial. Asimismo, previa a la sesión, los citados Ministerios remiten los informes técnicos correspondientes sobre las intervenciones comprendidas en la agenda de la sesión, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3.2 La Comisión Multisectorial podrá contar con la asesoría especializada de la Dirección General de Presupuesto Público, Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y de la Dirección General de Inversión Pública, del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias. Asimismo, cuando lo requiera la Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, solicitará la participación de otras entidades públicas, las cuales participarán en calidad de invitados.

Artículo 4 Funciones de la Comisión Multisectorial

4.1 La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

  1. Efectuar la coordinación estratégica multisectorial para la atención de las intervenciones que han solicitado financiamiento con cargo a los recursos del FONDES.

  2. Priorizar y determinar las solicitudes de financiamiento a ser atendidas con cargo a...

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