DECRETO SUPREMO, Nº 126-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería-DECRETO SUPREMO-Nº 126-2017-EF

Fecha de publicación07 Mayo 2017
Fecha de disposición07 Mayo 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, mediante la Ley Nº 28693 se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2006;

Que, dada la importancia y el número de modificaciones efectuadas a la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, resultó necesario aprobar el Texto Único Ordenado de la referida Ley General mediante el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de febrero de 2012;

Que, posteriormente a la dación del Decreto Supremo N° 035-2012-EF se han aprobado diversas normas modificatorias de la Ley N° 28693, por lo que resulta pertinente aprobar un nuevo Texto Único Ordenado, el cual contemple los cambios efectuados a la Ley;

Que, en tal sentido el literal ii) de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, faculta al Poder Ejecutivo a aprobar, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, un nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, para lo cual se tendrán en cuenta todas las modificaciones efectuadas a la Ley General;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y literal ii) de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1 Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería

Apruébese el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. El referido Texto Único Ordenado será publicado también en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicado el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2 Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 035-2012-EF.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Alfredo Thorne Vetter

Ministro de Economía y Finanzas

Artículo I Unidad de Caja

Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción.

Artículo II Economicidad

Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos.

Artículo III Veracidad

Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.

Artículo IV Oportunidad

Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.

Artículo V Programación

Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional.

Artículo VI Seguridad

Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan.

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas fundamentales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2.1 Se encuentran sujetas a la presente Ley todas las Entidades y organismos integrantes de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local.

2.2 Las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta se sujetan a la presente Ley únicamente en lo establecido por el artículo 12 de la misma.

Artículo 3 Definición

El Sistema Nacional de Tesorería, en adelante el Sistema, es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.

Artículo 4 Conformación del Sistema

El Sistema Nacional de Tesorería está conformado de la siguiente manera:

  1. En el nivel central: Por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones.

  2. En el nivel descentralizado u operativo: Por las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades del Sector Público comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces.

Artículo 5 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está a cargo del Director General de Endeudamiento y Tesoro Público, el cual será designado por el Ministro de Economía y Finanzas tomando en cuenta, cuando mínimo, los siguientes requisitos:

  1. Ser peruano de nacimiento;

  2. Tener título universitario;

  3. No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;

  4. No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; y,

  5. No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del Sector Público.

Artículo 6 Atribuciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

Son atribuciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en forma exclusiva y excluyente:

  1. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran.

  2. Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar.

  3. Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional...

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